Sentencia nº 186647 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-186647/08, caratulado: “INCIDENTE DE DESAFECTACION DE BIEN DE FAMILIA EN EXPTE. B-85264/02: DIP B.R. c/M.J.C.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 10/13 se presenta la Dra. C.S.P., en nombre y representación del Sr. B.R.D., promoviendo incidente de desafectación del beneficio de bien de familia al q ue se encuentra sujeto el inmueble que denuncia, en razón –según refiere- de haber sido constituido e inscripto dicho beneficio en fecha posterior a la del crédito que se pretende cobrar en el principal, y que fuera reconocido mediante sentencia que también pasó en autoridad de cosa juzgada con anterioridad a dicha inscripción, invocando la aplicación de los Arts. 35 y 38 de la ley especial 14394.-

Que, a fs. 14 se lo tiene por presentado y previa intimación y correlativa reposición de la respectiva tasa de justicia, a fs. 18 se requiere para confirmar lo invocado en autos, oficiar al Registro Inmobiliario, medida que se diligencia a fs. 23.-

Que, a fs. 26 se corre traslado del presente incidente a la contraparte, diligencia que ante los reiterados fracasos para efectivizarse, recién se cumplimenta mediante la publicación de Edictos, cuyas copias se adjuntan a fs. 53/59.-

Que, a fs. 64 se disponer designar a la Defensora Oficial para que represente al ausente, asumiendo tal representación a fs. 74 la Dra. S.T.D.C., Directora del Departamento de Asistencia Jurídica Social, la que acredita mediante acta realizada con la presencia de su representado, haber puesto al demandado en conocimiento fehaciente de la pretensión hecha valer en autos, en la que el mismo le manifestó que se presentará con su representante legal, individualizando como tal al Dr. E.A., solicitando en consecuencia se decrete el cese de su intervención, a lo que se hace lugar a fs. 78..-

Que, en este estado del proceso el nombrado Dr. ERNESTO ARTERO retira el expediente de Mesa de Entradas, según se informa a fs. 80.-

Que, requerida su devolución ante los reiterados pedidos de la actora, y el tiempo transcurrido, a fs. 98 asume tal profesional la representación del demandado, acompañando el respectivo poder para juicios que lo acredita, y sin formular ningún otro pedido.-

Que, a fs. 106 ante la solicitud de la accionante y el silencio del demandado, previo informe de Secretaría se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se expuso precedentemente, pretendiéndose con la presente la declaración judicial de desafectación del régimen de bien de familia del inmueble de propiedad del demandado de la presente y del principal, agregado por cuerda y que tengo a la vista, Sr. J.C.M., por haber sido constituido dicho régimen en fecha posterior a la del crédito que se pretende ejecutar en tal causa, procede expedirme al respecto

pero no sin antes valorar la conducta asumida por el aquí demandado, que injustificadamente ha mostrado una total falta de interés en intervenir en esta causa, ya que luego de tomar conocimiento de la acción en forma fehaciente, sólo se ha limitado a designar un representante legal y pedir el franqueo de autos, pero sin ejercitar defensa alguna, consintiendo incluso el llamado de autos para sentencia.-

Que, ante tal actitud comparto la doctrina y jurisprudencia que en forma unánime ha expresado: “Si bien es cierto que la incontestación de la demanda no altera la secuencia regular del juicio y el pronunciamiento jurisdiccional debe hacerse en virtud del mérito de la causa, no lo es menos que dicho evento procesal origina una presunción favorable a la pretensión del accionante, adquiriendo la misma un valor decisivo si no existe otro elemento probatorio o si resulta corroborada por las restantes constancias de autos, habiéndose resuelto, inclusive: “que tal proceder puede...

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