Sentencia nº 11289 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RÍOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.N°11.289/10. “EJECUTIVO: LAMAS MARTA C/ DURÁN AGUIRRE EMMA ELIZABETH” (Expte.Nº B-181347/07, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº4- Secretaría Nº8 del cual dijeron, ------------------------------- En un juicio ejecutivo, opuesta la excepción de falsedad, el a quo acoge la misma en base a la pericia formulada por el perito designado por el Juzgado, desestimando las conclusiones distintas a que arriba el perito de la parte actora. Para pronunciarse de tal forma, asevera que lo hace no sólo porque el perito designado oficialmente ofrece mayores garantías de imparcialidad, sino por los fundamentos dados que se presentan como suficientemente documentados y razonados. ----------------------------------------------------- Se levanta en apelación el Dr. J.A.V. como apoderado de la actora, Sra. M.L. (fs.205/207). En resumen se agravia porque no se tuvieron presentes las afirmaciones del perito de su parte, que señala que la pericia efectuada por el perito designado por el Juzgado es incompleta, incoherente, alejada de la verdad, parcial, carente de metodología científica, inconclusa e inaceptable. Se extiende en fundar estas aserciones y pide se revoque la sentencia y se designe un nuevo perito para que evaluando ambas pericias proceda a realizar una segunda pericia con el fin de concluir en un veredicto final y concluyente. ----------- Corrido traslado del recurso (fs.208), lo contesta el Dr. G.H. (H) como apoderado de la demandada, Sra. E.E.D.A. (fs.211/212vta.) oponiéndose al mismo por las razones que expone a las que nos remitimos brevitatis causa. ---------------------------------------------- Concedido el recurso, elevados los autos a la Alzada e integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de dictar sentencia. ---------------------------------------------- Sobre la cuestión suscitada, cabe señalar en primer lugar que la pericia efectuada por el profesional designado por el a quo y sobre la que el mismo asienta su sentencia, aparece fundada, coherente y proporciona explicaciones frente a las observaciones realizadas por el perito de la parte actora. ----- No hay dudas sobre su imparcialidad como lo señala el sentenciante....

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