Sentencia nº 11328 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I |
///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 11328/10 caratulado "DEMANDA POR CONSIGNACION: SOSA, N.C. c/ MEYER DE RAGUSA, E.” (Expte. B-176864/07, J.. C.. y Com. Nº 1, S.. Nº 1) del cual dijeron:----------------------------------- En autos se dicta la sentencia de fecha 3 de marzo de 2010 (fs. 363/366), en la que el a quo resuelve rechazar la consignación judicial de alquileres promovida por la Sra. N.C.S. (locataria) en contra de la Sra. E.M. de R. (locadora), y hacer lugar a la reconvención por desalojo en contra de la Sra. S., a quién condena a entregar a la Sra. M. de R. el inmueble sito en calle San Martín Nº Nº 1235 de ésta ciudad en el plazo de diez días, impone las costas a la vencida y regula los honorarios de los letrados intervinientes en el proceso.------------------- En contra de este decisorio se levanta en apelación el Dr. C.A.G. en representación de la locataria (fs. 375/381). Se agravia el recurrente, en síntesis, porque considera que la sentencia es autocontradictoria y arbitraria, y contiene afirmaciones dogmáticas sin fundamento jurídico, todo ello en base a los fundamentos que brinda en el citado escrito, al que nos remitimos en honor a la brevedad.------------------------------------------------------- Sustanciado el recurso lo contesta la Dra. S.O. en representación de la locadora (fs. 393/394) quien, en definitiva, defiende la razonabilidad del fallo asumido por el a quo, por lo que solicita el rechazo de la apelación.------- Remitidos los autos a ésta S., integrado el tribunal y firme el decreto de autos, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.--------------------------------------------------- Entrando al estudio de la apelación interpuesta por el demandado ésta no puede prosperar y ello porque el memorial presentado por el apelante no contiene una crítica idónea de los argumentos expresados en la sentencia y omite hacerse cargo de las argumentaciones del a quo; es decir, no cumple con los extremos exigidos en el art. 222 del C.P.C. ya que no efectúa un análisis razonado de la sentencia atacada ni demuestra que sea contraria a derecho.----------
--- En efecto, si bien la expresión de los agravios no requiere de formulas sacramentales, sí es...
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