Sentencia nº 180888 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los OCHO días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Sres. Jueces D.. N.B.I. y C.M.C., bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expediente Nº B-180888/07, caratulado: “ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: CORDOBA, E.F.C.P., A.” y luego de deliberar;

La Dra. N.B.I., dijo:

A fs. 13/15 se presenta la Sra. E.F.C. con el Patrocinio Letrado de la Dra. S.E.L. y deduce JUICIO ORDINARIO en contra del Sr. A.P., ampliando demanda a fs. 17, con el objeto de lograr que el accionado efectúe las diligencias necesarias y pertinentes a fin de inscribir la transferencia del automotor objeto del contrato de compraventa celebrado entre las partes.

En relación a los hechos en que fundamenta la acción que incoa dice, que el día 08 de Junio de 2007, adquiriró del demandado una camioneta marca Ford, Modelo F 100, Tipo Pick-Up, Motor Nº FXAB14189, Chasis KBIFX 04646, Dominio XCX 269, habiendo convenido con el mismo como precio total y único de la operación la suma de $ 21.000.-, la que abonó íntegramente al momento de la celebración del contrato. Aclara que en el mimo acto el vendedor le hizo entrega del vehículo, como así también la documentación del mismo, cédula y título.

Relata que al tiempo de realizar los trámites pertinentes para efectuar la transferencia del vehículo, se le informa en el Registro de la Propiedad del Automotor, que el rodado se encontraba embargado por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, gravamen que se inscribió el día 11 de Abril de 2007, es decir mucho antes de que se formalizara la venta.

Entiende que sin duda el vendedor ha obrado de mala fé, toda vez que a sabiendas de que la camioneta se encontraba embargada, la ofreció en venta mediante publicación periodística en el Diario El Pregón del día 08 de Junio de 2007. Asimismo pone de relieve que cuando toma contacto con el accionado el mismo le manifiesta que tenía otras ofertas por lo que la induce a celebrar el contrato el día 08 de Junio en horas de la tarde, comprometiéndose a que el día 11 del mismo mes y año, efectuarían todos los trámites a fin de formalizar la transferencia, promesa que finalmente no cumplió.

A partir de esa fecha, el demandado prometió en reiteradas oportunidades levantar el embargo y en razón de su incumplimiento se vio obligada a remitirle Carta Documento en fecha 06 de Julio de 20007 (fs. 09), a fin de que arbitre los medios necesarios a fin de dar solución al problema existente, recibiendo como única respuesta el silencio del demandado.

Expresa que su parte cumplió con sus obligaciones, resultando el acto de transferencia imprescindible para poder utilizar el rodado, no alcanzando con la sola tradición del bien.

En subsidio solicita que en caso de que el Sr. P. no pueda dar cumplimiento con la obligación asumida, se retrotraigan las cosas al estado anterior a la fecha de la celebración del contrato de compra venta, condenándose al demandado a la restitución de la suma abonada en concepto de precio, con más los intereses legales, incluyéndose asimismo el valor de las mejoras realizadas en el vehículo y costas del presente proceso, dejando ofrecido la restitución del rodado en cuestión.

Solicita la reparación del daño moral que le ha ocasionado el incumplimiento del contrato y la indisponibilidad del rodado que le ocasiona el hecho de no poder efectuarse la transferencia registral.

Seguidamente ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la acción impetrada en todas sus partes con costas.

Corrido traslado de la demanda (fs. 18) se presenta a contestarla el Sr. A.P.R. a fs. 26/27vta. con el P.L. delD.M.R.A.G., quien luego de formular negativas generales y especiales respecto de los hechos invocados en el escrito de demanda, expresa su verdad sobre los mismso y dice que los primeros días del mes de Junio del año 2007 se apersona en su domicilio el progenitor de la actora requiriendo información acerca de las condiciones de venta de la camioneta que ofrecía en venta, siendo informado sobre el estado mecánico del rodado como también del gravamen que pesaba sobre el mismo por la suma de $ 3.600.- por demanda incoada en Expediente Nº B- 168086/07 tramitada en la Sala I de la Cámara en lo Civil, V. Nº 1.

Expresa que también se puso en conocimiento del interesado que se había iniciado en la misma Cámara en fecha 23 de Abril de 2007 el Expediente Nº B- 170987/07, obrados que tienen como origen un accidente de tránsito en el cual el accionado fue embestido.

Relata que no obstante conocer la situación del vehículo, el padre de la accionante manifestó su interés por adquirirlo, haciéndolo esta última en fecha 08 de Junio de 2007, suscribiendo a tal efecto el correspondiente Boleto de...

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