Sentencia nº 215995 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-215.995/09, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/VAZQUEZ MONTENEGRO, A. CESAR” de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 10 se presenta el Dr. G.R.J. con el patrocinio letrado del Dr. J.S.J. en nombre y representación del BANCO MACRO S.A., en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para juicios que acompañan. En tal carácter promueven la presente ejecución en contra del Sr. A.C.M. a fin de lograr el cobro de la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($11.881,32) con más los intereses legales, costos y costas del juicio.

Expresa que la deuda proviene de un pagaré a la vista con la cláusula sin protesto que fuera librado por el demandado a favor de su mandante en fecha 09/04/2002, que el mismo debió abonarse el día 10/05/2008, oportunidad en el que el documento fue presentado al cobro y encontrándose en mora la deuda resulta exigible.

Que, librado el mandamiento de requerimiento de pago y citación de remate, a fs. 25 se presenta el demandado Sr. C.A.V.M. con el patrocinio letrado del Dr. A.D.S., y opone al progreso de la acción incoada en su contra la excepción de prescripción.

Aduce que la acción se encuentra prescripta dado que la fecha de emisión es el 09/04/2002, y siendo que los pagarés tienen 3 años donde el acreedor puede hacer valer su derecho, y en el caso de autos, ese plazo se prorrogó dos años más, llegando a cinco años desde su libramiento, el actor dejó de hacer valer su derecho perdiendo la acción para estar en juicio. Destaca además que la fecha de vencimiento del pagaré que denuncia la actora (10/05/2008) tampoco coincide con la fecha del libramiento; por lo que solicita el rechazo de la ejecución con costas a la actora.

Que, corrido el traslado de la excepción, a fs. 33/34 es contestado por el Dr. J.S.J., quién solicita el rechazo de la misma por los argumentos que expresa, a los que me remito en un todo en honor a la brevedad.

Que, mediante providencia de fs. 35 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia; providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y;

CONSIDERANDO:

Que, tal como se relatan los hechos precedentemente, se advierte que en autos se ejecuta un pagaré a la vista con cláusula sin protesto. Ello implica que el pago de la deuda instrumentada en el mismo, debe ser realizado al momento de su presentación al cobro de conformidad con lo establecido en el art. 36 decreto ley 5965/63, siendo ésta la fecha de su vencimiento.

Si la fecha de presentación no estuviera expresada en el título, el tenedor tiene un plazo de un año desde su creación (art. 36 del decreto ley 5965/63). A su vez, la norma citada también dispone que éste plazo puede ser abreviado o ampliado por el librador.

Que, sentado ello y entrando al análisis de la excepción opuesta por el demandado, la de prescripción, del texto del pagaré en litis –cuyo original tengo a la vista- surge que el plazo de presentación para el pago fue ampliado hasta los cinco años a contar desde la fecha de su libramiento, esto es hasta el 09/04/2007.

Que, dicho título fue emitido en fecha 09/04/2002 y habiendo sido interpuesta la demanda el día 01/09/2009, atento a la prórroga convenida, resulta claro que no se operó la prescripción, razón por la cual carece de sustento el argumento esgrimido por el ejecutado para fundar la excepción bajo estudio.

Que, si bien y tal como lo hace notar el accionado, la fecha de presentación al cobro que se denuncia en el escrito de demanda (10/05/2008) no coincide con la del libramiento, tal argumento no resulta válido para fundar la defensa opuesta, en razón de lo dispuesto por el art. 96 del Dcto. Ley 5965/63 que establece: “Toda acción emergente de la letra de cambio contra el aceptante se prescribe a los tres años contados desde...

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