Sentencia nº 43966 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: A-43.966/10, caratulado: “Homologación de convenio solicitado por N.A.N. y P. delV.M.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que, a fs. 2 de autos se presentan N.A.N. con el patrocinio letrado del Dr. L.R.S., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes y Patricia del Valle Mesa con el patrocinio letrado de la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, solicitando homologación judicial de convenio celebrado entre las partes.

Que, corrida vista al Ministerio Pupilar y P.F., a fs. 5/6 sus representantes se pronuncian a favor de la solicitud.

Y CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo, que ambas estuvieron asistidas jurídicamente en la persona de los Defensores de Pobres y Ausentes, que las firmas que refrendan el acto se encuentran estampadas por ante ellos y que, atento la cuestión materia del acuerdo, se ha dado intervención al representante del Ministerio Pupilar Público Fiscal.

Que, existiendo derechos de menores a tutelar, el señor Defensor de Menores e Incapaces no ha formulado oposición. (fs. 5).

Que, habida cuenta del carácter del instrumento que se pretende homologar (arts. 115 y cctes de la LOPJ) y toda vez que lo acordado tutela intereses, particularmente, de menores y no vulnera lo dispuesto por los arts. 21, 953 y cctes. del C.C.A, es procedente lo peticionado.

Que, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho vertidas en estos considerandos, y lo dispuesto por los arts. 17, 45 y cctes. del CPC, es que;

RESUELVO: 1.- Homologar lo convenido por las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, convenio obrante a fs. 2, que consta de tres cláusula y que, en su parte esencial, se transcriben: “Primera: tenencia: Que la tenencia o Guarda de la hija menor Florencia Celeste Navarro Mesa (DNI Nº 48.498.505) quedará a favor de su madre D.M., P. delV..- Segunda: Régimen de visitas: El padre gozará del siguiente: Los días lunes a viernes el padre la visitará en el hogar materno desde hs. 20,30 hasta que la madre de la menor lo crea conveniente.- Tercera: Alimentos: El Sr. N. se encuentra sin trabajo y percibe Asignación Universal siendo el titular de la tarjeta por este acto solicitan se libre oficio a la ANSES para que dicha asignación sea percibida por la Sra. Mesa en lo que respecta al sustento alimentario. La Sra. Mesa no iniciará acciones de alimentos para con...

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