Sentencia nº 233851 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS y VISTOS: el expediente número B-233851/10, caratulado: "Ejecutivo: C.F.F.S.A.F. del Fideicomiso Privado Financiero LMF c/ O.G.F.”,

CONSIDERANDO:

  1. Se presentó el Dr. F.H. apoderado de la actora con el patrocinio letrado del Dr. E.F.H., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. O.G.F., persiguiendo el cobro de la suma de tres mil quinientos ocho con cuarenta y cuatro centavos (3.508,44). Esta suma la reclama con más los intereses pactados, hasta el efectivo pago y las costas del juicio. Funda la pretensión en un pagaré a la vista y sin protesto, librado el 06 de mayo de 2005 por la suma de $4.500 y cuya copia adjunta a fojas 12. Manifiesta que a pesar de haber sido presentado el título para su cobro en fecha 15/11/2007, el mismo no fue cancelado por el demandado. Capitulo aparte fundamenta la legitimación activa, la que –según su relato- surge del reverso del título, en donde consta el endoso efectuado por el beneficiario a favor de su mandante. Finalmente ofrece prueba y solicita se mande a llevar adelante la ejecución.

    Intimado de pago, se presenta el demandado con patrocinio letrado del Dr. M.R.C., oponiendo excepción de falta de legitimación activa, y en subsidio excepciones de pago parcial, inhabilidad de título y nulidad de la ejecución. La primera defensa planteada la funda en la falta de notificación de la deuda por parte de la actora ya que sostiene que “el actor jamás notifico que era el actual acreedor de los montos adeudados”; la excepción de pago parcial, en tanto afirma haber efectuado pagos parciales por la suma de $1.450, introduciendo cuestiones vinculadas a su relación con el endosante del título. En cuanto a la excepción de inhabilidad de título, sostiene –luego de negar la deuda- que el mismo es nulo por no cumplir con los requisitos necesarios para su validez y por no contener una deuda liquida y exigible y en relación a la nulidad de la ejecución no la fundamenta (fojas 27/30).-

    Corrido el traslado (487 C.P.C.), el mismo es contestado por la actora quien, por los fundamentos a los que me remito solicita se rechacen la excepciones de falta de legitimación activa e inhabilidad de título. Ahora bien en cuanto a la excepción de pago parcial expresa que “reconoce el pago realizado por la contraria en concepto de pago a cuenta de mayor cantidad y por la suma de pesos un mil cuatrocientos cincuenta ($1.450)”, agregando que el mismo se imputará a cuenta de intereses (artículo 776 y 777) y será deducido al momento de practicar la planilla de liquidación.

    A fojas 42 se llamó autos para sentencia, providencia firme al día de la fecha, por lo que corresponde sin más evaluar la cuestión de fondo planteada.

  2. La excepción de falta de legitimación activa si bien no se encuentra enumerada en el artículo 486 del C.P.C., queda subsumida en la excepción de inhabilidad de título por lo que, así se analizará.-

    Conforme surge del pagaré que se ejecuta, ha sido librado a favor del Banco Hipotecario S.A. pero consta en el reverso del título un endoso sin garantía a favor de la parte actora, y siendo que el endoso tiene como función técnico-jurídica específica la de legitimar al endosatario que recibe el pagaré, habilitándolo para el ejercicio de todos lo derechos resultante del titulo conforme artículo 15, ap. 1º y artículo 17, ap. 1º del Dec. Ley 5965/63 considero que la actora, en su carácter de tenedora del título, se encuentra legitimada...

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