Sentencia nº 233389 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-233.389/10, caratulado: “EJECUTIVO: COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PRIVADO FINANCIERO L.M.F. C/FAYOS, D.F.” de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 13/15 se presentan los Dres. F.H. con el patrocinio letrado del Dr. E.F.H. en nombre y representación del COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PRIVADO FINANCIERO L.M.F., en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para juicios que acompañan. En tal carácter promueven la presente ejecución en contra del Sr. D.F.F. a fin de lograr el cobro de la suma de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($10.488,24) en concepto de saldo de capital con más los intereses pactados costos y costas del juicio.

Expresa que la deuda proviene de un pagaré a la vista con la cláusula sin protesto que fue librado por el demandado a favor del Banco Hipotecario S.A. en fecha 12/10/2005, por la suma de $11.600. Agrega que el mismo fue presentado al cobro el 15/06/2007 y al no haber sido cancelado pese a los reclamos extrajudiciales, es que intenta esta vía compulsiva a fin de lograr el cobro del crédito. Que, librado el mandamiento de requerimiento de pago y citación de remate, a fs. 26 se presenta el demandado Sr. D.F.F. con el patrocinio letrado del Dr. C.R.C., y solicita el franqueo del expediente y la suspensión de los plazos procesales, lo que es proveído a fs. 27 de autos.

Que, a fs. 28/29 comparece nuevamente el demandado con su letrado patrocinante y opone al progreso de la acción incoada en su contra, las excepciones de falta de personería del mandatario del actor fundada en la falta o insuficiencia del mandato; y la de prescripción. Respecto de ésta última aduce que la acción se encuentra prescripta dado que la demanda fue interpuesta el 13/05/2010, “es decir más de tres años después de haber caducado el plazo para su presentación al pago”, por lo que solicita el rechazo de la ejecución con costas a la actora.

Que, corrido el traslado de las excepciones, a fs. 36/39 es contestado por los letrados representantes de la parte actora, quienes solicitan el rechazo de las mismas por los argumentos que expresan, a los que me remito en un todo en honor a la brevedad.

Que, mediante providencia de fs. 39 vta. se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia; providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y;

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, y habiendo la parte demandada opuesto como defensa la excepción de falta de personería, corresponde expedirme en forma preliminar sobre la misma y adelantando opinión, entiendo que las misma no puede prosperar.

Que, el demandado funda la defensa bajo estudio en la insuficiencia o falta de representación suficiente por parte de los mandatarios apoderados de la actora, aduciendo que la instrumental agregada a fs. 2/5 es copia simple de escritura Nº 1127 y que ésta fue otorgada por la actora a favor de R.L.C. y otros, la que tampoco tiene la correspondiente legalización de firma y sello del escribano otorgante expedida por el Colegio de Escribanos competente.

Que, sin embargo cabe destacar que la representación invocada por los letrados apoderados de la actora no surge de dicha instrumental, sino de la agregada a fs. 8/11, Escritura Nº 52 de fecha 12 de Marzo del año 2009, de Sustitución de Poder otorgada por el apoderado de COMAFI FIDUCIARIO Y FINANCIERO S.A., a favor de los Dres. E.F.H. y F.H., la cual se encuentra debidamente legalizada (ver fs. 11) y que los habilita sin lugar a dudas para actuar en nombre y representación de la parte actora; motivos éstos suficientes a criterio de la suscripta para rechazar la excepción bajo estudio.

Que, entrando al análisis de la otra excepción opuesta –la de prescripción-, y adelantando también opinión al respecto, diré que tampoco esta defensa puede prosperar por los argumentos que a continuación expongo.

Que, tal como se relatan los hechos, se advierte que en autos se ejecuta un pagaré a la vista con cláusula sin protesto. Ello implica que el pago de la deuda instrumentada en el mismo, debe ser realizado al momento de su presentación al cobro de conformidad con lo establecido en el art. 36 decreto ley 5965/63, siendo ésta la fecha de su vencimiento.

Si la fecha de presentación no estuviera expresada en el título, el tenedor...

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