Sentencia nº 221491 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-221.491/09, caratulado: “EJECUTIVO: QUINTANA, N.B.C., V.V.”, de los que:

RESULTA:

Que a fs. 7/8 se presenta el Dr. J.S. en nombre y representación de la Sra. N.B.Q. en mérito a la copia debidamente juramentada de Escritura de Poder General para Juicios que acompaña, y promueve demanda ejecutiva en contra de la Sra. V.V.C., persiguiendo el cobro de la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000), con más los intereses legales y las costas del juicio.

Manifiesta que la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré con la cláusula sin protesto librado por la demandada a favor de su mandante, y que no fue abonado a su vencimiento, el 10/11/2009.

Que, librado el mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada, a fs. 14 se presenta la Sra. V.V. CORONEL con el patrocinio letrado del Dr. F.J.T. y solicita el franqueo del expediente, lo que es proveído a fs. 20.

Que, a fs. 21/22 comparece nuevamente la demandada con su letrado patrocinante y opone al progreso de la acción seguida en su contra, la excepción de falsedad e inhabilidad de título. Niega la deuda reclamada y la firma inserta en el documento ejecutado; aduce asimismo que celebró con la actora un contrato de mutuo por la suma de mil pesos ($1.000) habiendo firmado un documento en blanco como garantía de la devolución del dinero prestado. Agrega que el documento que se ejecuta fue llenado con abuso de la firma en blanco y por una suma superior a la convenida en la operación garantizada.

Que, capítulo aparte peticiona se le conceda en beneficio de justicia gratuita.

Ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda con imposición de costas.

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, es contestado por ésta a fs. 24/29, a cuyos términos me remito en un todo en honor a la brevedad.

Que, a fs. 35 se abre la causa a prueba disponiéndose la realización de la pericial caligráfica.

Que, a fs. 40 se hace saber al Dr. F.J.T. que se encuentra la diligencia respectiva a su disposición para su diligenciamiento.

Que, mediante providencia de fs. 46, ante el pedido formulado por la parte actora, se hace efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto en contra de la demandada, teniéndose por decaído el derecho de producir la prueba ofrecida; asimismo se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y,

CONSIDERANDO:

Que, entrando al análisis de la excepción de falsedad e inhabilidad de título interpuesta en autos por la demandada Sra. V.V.C., advierto que si bien la misma niega tanto el contenido como la firma inserta en el documento que se ejecuta, estimo en primer lugar, que al no invocar algún vicio formal respecto del título en sí, tal negativa se torna general e infundada frente a la presunción legal de legitimidad del pagaré traído a ejecución.

Que, en segundo término, de más está decir que habiendo tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos a fin de demostrar que la firma estampada en el instrumento que se ejecuta, no le pertenecía, la misma dejó vencer los plazos y debido a su negligencia en el diligenciamiento para la realización de la prueba pericial caligráfica ordenada a tal fin, ésta no fue realizada dada su falta de interés o inactividad procesal; lo que determinó que luego de encontrarse vencido el término probatorio y a pedido de la parte actora, se le diera por decaído el derecho a realizar la prueba ofrecida y se llamara autos para sentencia.

Ante ello, es menester señalar que tratándose de un proceso ejecutivo la carga de la prueba incumbe al excepcionante, conforme lo dispone el art. 485, 1º párrafo del Código Procesal Civil.

Al respecto el Superior Tribunal de Justicia ha resuelto que “La circunstancia de que sea el excepcionante quien debe probar sus defensas a más de resultar del principio general de que quien alega debe probar, con los títulos ejecutivos, resulta lo más práctico dado que...

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