Sentencia nº 222573 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. nº B/ 222573/09,caratulado:Incidente de Hecho Nuevo en Expte. nº 96263/02:Q.C. c/D., J.C.D., RodolfoCarlos y Liderar S.A. y

CONSIDERANDO:

Que a Fs. 89/92 y V.. de autos la Dra. K.F.S. en nombre y representación de C.Q., madre del extinto Sr.Juan A.G., interpone Incidente de Hecho Nuevo en contra de D., J.C., DRSKA, R.C. y Liderar S.A.-

Manifiesta que el mentado Hecho nuevo tiene que ver con la muerte del actor quien falleciera el día 02 de septiembre de 2009.Fundamenta su pedido y pide el traslado de la demanda incidental a las otras partes, lo que así tiene lugar en las actuaciones incidentales.-

Que en tal sentido cabe señalar que Liderar S.A. al contestar, entre otras consideraciones, solicita el rechazo del mentado Hecho Nuevo, por extemporáneo.-

Que así vistas las cosas, corresponde anticipar criterio en orden a desestimar el planteo de hecho nuevo, no por la cuestión de carácter formal que esgrime Liderar S.A. relativo a que el mismo fue planteado extemporáneamente, sino por una cuestion de fondo que tiene que ver con un improcedente planteo concreto de nueva pericia médica (ampliación) solicitado por la incidentista.-

Que en efecto no corresponde hablar en el caso concreto de temporaneidad o no a la luz de lo dispuesto por el Art. 67 del CPC que establece: "En caso de muerte o I. sobreviniente del poderdante,el apoderado continuará en ejercicio del mandato hasta que venza el plazo acordado a los herederos o al representante legal para tomar intervención en el proceso ............"-

Que el precitado recaudo fue adoptado por Presidencia de Trámite conforme a constancias que lucen a Fs. 722 del E.. Principal en donde se intima a la acreditación del fallecimiento del actor y la denuncia de los herederos a los efectos que por derecho hubiera lugar,debiendo estar la Dra. S. a lo dispuesto por el Art. 67 del CPC.-

Que conforme a esas mismas constancias , lo dispuesto por el art. 67 del CPC.lo proveído a fs de autos 722 que manda dar cumplimiento a lo estatutído por el mencionado instituto,el pedimento de Fs. 727, la suspensión de términos conferida a Fs. 728, la circunstancia de que no se notificó en forma directa a la heredera,sino que en un mismo y sólo acto la letrada de la incidentista denuncia el heredero y plantea el hecho nuevo etc. de todo ello no se advierte entonces que el incidente haya sido planteado en forma extemporánea.-

Que en relación a la cuestión de fondo en primer lugar se debe tener...

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