Sentencia nº 40930 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 7 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: A-40.930/09, caratulado: “Divorcio vincular por presentación conjunta: Xxx e xx”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:
RESULTA: Que a fs. 7 de autos se presentan los cónyuges X. e xx, con patrocinio letrado de la Dra. M.C.L., Defensora de Pobres y Ausentes, solicitando su divorcio vincular por presentación conjunta. Manifiestan que del matrimonio nacieron dos hijos uno de los cuales a la fecha de presentación es menor de edad.
Que peticionan se homologue lo convenido por las partes y expresado en el escrito inicial respecto a la renuncia de derechos gananciales sobre inmueble.
Que realizadas las audiencias que la ley prevee y se ha dado participación al Ministerio Público Fiscal, razón por la cual la causa se haya en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO: Que a fs. 1, con partida de matrimonio, acreditan el mismo y como celebrado el día 14 de octubre de 1.994.
Que adjuntan, a fs. 2/3 se adjuntan partidas de nacimientos de hijos (ambos mayores de edad a la fecha) con la que demuestran la identidad y filiación de los mismos.
Que realizadas las audiencias previstas por el C.C.A. art. 236 –fs. 11 y 12- surge que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.
Que se cumplen los requisitos previstos por ley –arts. 215, 236 y cctes. del C.C.A.-
Que, corrida la respectiva vista al Ministerio Pupilar y al Ministerio Público Fiscal, sus representantes (fs. 13 y vta) se expiden respecto de la causa.
Que, con constancias y declaración jurada testimonial (fs. 17) se acredita insolvencia económica a los fines de este proceso.
Que, por lo manifestado en estos considerandos y lo dispuesto por los arts. 215, 236 y cctes del CCA y el art. 17 del CPC, es que;
RESUELVO: 1) Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los cónyuges Xxx (DNI) e xx (DNI), cuyo matrimonio fuera celebrado el día 14 de octubre de 1.994, en La Esperanza, departamento S.P., de la Provincia de Jujuy, inscripto bajo el acta N° 3.932, tomo 38, folio 22, de los libros de matrimonio de esa ciudad, con los alcances y efectos del art. 236 del Código Civil Argentino.
2) Decretar la disolución de la sociedad conyugal de conformidad a lo dispuesto por el art. 1306 del C.C.A.
3) Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho hubiera lugar y sin perjuicio de terceros, el convenio referido en el escrito inicial y que...
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