Sentencia nº 221020 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-221020/10, caratulado: "EJECUTIVO: CREDINEA S. A. c/ DIAZ, C.M.D. VALLE ", del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. F.J.S.R., en nombre y representación de la firma CREDINEA S. A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr/a. C.M. DEL VALLE DIAZ por el cobro de la suma de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS DOCE CON SETENTA Y NUEVE CTVOS. ($12.212,79.-).-

Que a fs. 18, se dispone requerir de pago al demandado, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 23 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de interéses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por la razón social CREDINEA S. A., en contra del Sr/a. C.M.D.V.D., aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C. Civil), con más el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de Intereses Punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 1O2 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del Dr. F.J.S.R. en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO CTVOS. ($1.795,28.-) de conformidad con la Ley de Aranceles, cantidad que en caso de mora devengará el interés promedio de la tasa pasiva que para el uso de la justicia publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 y L.A. Nº 45, Fº 1185/1188, Nº 519, 12/12/02), adicionándosele el I.V.A si correspondiere y debiéndose dar cumplimiento con la Resol. 689 de la A.F.I.P.- D.G.I.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la firma CREDINEA S. A., en contra del Sr/a. C.M.D.V.D., hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS...

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