Sentencia nº 11179 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los ocho días del mes de julio de dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 11.179/10, caratulado: "Cautelar de Embargo en B- 62.640/00: C.C.M. c/ M.C.A., M.A. y otros”, del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 22/24 por la Dra. A.V. de la Maza en contra de la resolución de fecha 29 de setiembre del 2009, que rola a fs. 19 de autos.-

Pretende se haga lugar al recurso mandando hacer cesar la medida cautelar de embargo trabada. Fundamenta el recurso en la falta de regulación de honorarios de la Dra. C.M.C..-

Manifiesta que si bien la letrada se presenta en carácter de acreedora de la sucesión, no reviste aún ese carácter pues todavía no han sido regulados sus honorarios profesionales.-

Entiende que, la circunstancia de haber realizado una labor profesional en autos, no tiene entidad suficiente para la procedencia de la medida dispuesta. Asimismo el a quo dispuso que la regulación se practicará al dictarse el sobreseimiento.-

Manifiesta también inexistencia del peligro en la demora puesto que, existe un pedido de autorización de venta de un lote de la fracción mayor de 12 has. Agrega que es notorio que los herederos no venderán la totalidad del terreno, atento a que viven en el lugar.-

Manifiesta también que existe una desproporción en la medida cautelar incoada en relación al bien que se pretende garantizan ya que, aún no se han regulado honorarios y por la participación que tuvo la letrada, no se justifica la magnitud de la medida elegida. Agrega que la letrada realizó actuaciones inoficiosas y que, por la actuación de la letrada deberían ser los Sres. J.M. y A.M., quienes afronten los gastos generados.-

Agrega que ninguno de los demandados por esta cautelar confirieron patrocinio alguno a la letrada.-

Sostiene además que se omitió la fianza que exige el art. 262 del C.P.C.-

Entiende que la medida le ocasiona un perjuicio irreparable puesto que, el Sr. M.A.M. ha solicitado autorización de venta, lo que ha sido impedido por la medida trabada.-

Finalmente formula reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

A fs. 25/26 interpone recurso la Dra. Mafalda Paz Pinto en contra del proveído que dispone embargo preventivo sin monto sobre la totalidad del bien inmueble que constituye el acervo hereditario.-

Detalla la actuación de la Dra. C.M.C. la que resume en una intervención ratificada por la heredera Sra. A.D.M. y dos escritos patrocinando a dos personas que no son herederas declaradas por lo que, considera la cautelar es excesiva, infundada y vejatoria de los derechos de su mandante M.A.M. y los otros herederos.-

Agrega que la cautelar se dispuso sin haberse otorgado caución suficiente para responder por los daños y perjuicios que la medida pudiera ocasionar.-

Finalmente solicita se deje sin efecto el embargo dispuesto sobre el inmueble individualizado y se fije una suma de dinero en concepto de daños y perjuicios que dicha medida le ocasiona a su mandante.-

Formula reserva de reclamar daños y perjuicios.-

Sustanciados los recursos articulados a fs. 31/33 la Dra. C.M.C. contesta solicitando su rechazo.-

En primer término sostiene que los recursos han sido deducidos fuera de término.-

Sostiene que la cautelar resulta procedente puesto que, la labor profesional efectuada por su parte ha sido desarrollada determinando la regulación de honorarios un quantum.-

Manifiesta que su actuación fue como patrocinante por lo que, entiende no existe exceso en la medida ordenada.-

Sostiene que el bien cautelado es el único integrante del acervo hereditario no existiendo otro bien de menor valor a embargar.-

Agrega que no se está afectando el derecho de salud del Dr. M.A.M. pues su parte no se ha opuesto a la venta solicitada.-

Finalmente solicita el rechazo del recurso con costas.-

A fs. 33/34 la Dra. C.M.C. contesta el recuso deducido por la Dra. Mafalda Paz Pinto en los mismos términos que los relatados supra.-

A fs. 38 previa intimación del a quo, la Dra. C.M.C. presta fianza personal.-

A fs. 39 se concede la apelación.-

A fs. 40/42 la Sra. R.E.M. en representación de W.A.M., N.A.M., N.L.M., S.B.M., A.M.M. con el patrocinio letrado del Dr. J.O.H. interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 29 de setiembre del 2009.-

Sostienen que se ha dispuesto embargo sin monto sobre el inmueble en cuestión manifestando que resulta manifiesta la desproporción de la medida cautelar incoada en relación al bien que se pretende garantizar ya que los honorarios de la letrada aún no han sido regulados judicialmente.-

Agrega que no existe peligro de que el transcurso del tiempo provocara un gravamen irreparable a la embargante atento que existen bienes suficientes en el acervo hereditario para hacer frente al eventual crédito de la letrada.-

Detalla las actuaciones de la...

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