Sentencia nº 187246 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. B-187246/08 caratulado “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN EXPTE B-77530/01 HANSEN ERNESTO FEDERICO C/ STRIZIC, J.C.” del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/8 se presenta el DR. E.F.H. por sus propios derechos iniciando incidente de ejecución de honorarios en contra de J.C.S., por el cobro de la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE ($112320) con mas intereses, costos y costas, suma adeudada en concepto de honorarios regulados en expíe Nº B-77530/01 caratulado ORDINARIO POR ADQUISICION DE DOMINIO STRIZIC JUAN CARLOS C/ ARANCIBIA DE BESIGLIA SELVA E.”

A fs. 11 se libra mandamiento de pago ejecución y embargo.-

A fs. 27 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 28/33 se presenta el DR. M.A.L. en nombre y representación de J.C.S.. Opone excepción de falsedad de la ejecutoria prevista en al art. 462 inc 1º del Código Civil, en merito a que la resolución por la cual se regulan los honorarios que se ejecutan mediante la presente no se encuentra firme y consentida. Señala que su mandante recién fue notificado en fecha 10 de septiembre de 2.009 y que ha interpuesto recurso de apelación en contra de la citada providencia en fecha 18 de octubre de 2.008, por lo que considera que la ejecución de honorarios carece de virtualidad jurídica necesaria que haga perfecto el titulo. Agrega que el art. 155 inc 6 del C.P.C correspondía notificar a su representado en su domicilio real.-

A fs. 34 se tiene por presentada a la parte demandada y se ordena correr traslado de las excepciones a la actora.-

A fs. 35/37 la actora contesta el traslado de las excepciones. Se opone al progreso de las mismas en base a los argumentos que expone en su libelo, al que me remito en orden a la brevedad.-

A fs. 38 se declara la cuestión de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.- Y,

CONSIDERANDO:

Que, habiéndose planteado la excepción de falsedad de ejecutoria corresponde decir que esta excepción requiere para su procedencia que el titulo en el cual se fundamenta la ejecución resulte falso, por haber sido adulterado el testimonio que lo contiene, sea total o parcialmente. Ahora bien, la demandada fundamenta la excepción en la circunstancia de que no se encontraba firme la resolución que regulaba los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, obrante a fs. 789 de los autos principales, considerando que al no haberse practicado la notificación en el domicilio real de su cliente, la providencia no ha cobrado firmeza.-

Así las...

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