Sentencia nº 207758 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B – 207.758/09, caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ RODRIGUEZ, M.”, del que:

RESULTA:

Que a fs. 4 se presenta el DR. N.H.C., en su carácter de apoderada en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY promoviendo demanda de APREMIO en contra de la SRA. M.R. por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO ( $ 165.-) por capital reclamado.-

Que a fs. 5 se dispone requerir de pago a la demandada, conforme lo dispuesto en los Arts. 8, 9, y 10 de la Ley Nº 2.501/59, la que se efectivizó a fs. 8 de autos; y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que, citada de REMATE la parte demandada, la misma no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha.-

  2. - Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

  3. - Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY en contra de la SRA. M.R. hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO ( $ 165.-), con más las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

  4. - Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales del DR. N.H.C. en la suma de PESOS TRECE con VEINTE CENTAVOS ( $ 13,20), por la labor profesional desarrollada en autos, según lo dispuesto por el Art. 23 de la Ley Nº 1687/46 y Acordada Nº 140 -Libro Nº 1, Fº 181 de fecha 16/09/98 dictada por el Superior Tribunal de Justicia.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY en contra de la SRA. M.R. hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO ( $ 165.-), con más las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

  2. ...

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