Sentencia nº 209709 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS. Los de éste Expte.NºB-209.709/09, caratulado: “ Incidente de ejecución de honorarios en Expte.NºB-137.237/05: Voltolina, J.M. c/C.H.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 5/6 de autos se presenta el Dr. J.M.V. por sus propios derechos y promueve el presente incidente de ejecución de honorarios en contra de la Sra. H.C. persiguiendo el cobro de la suma de pesos nueve mil seiscientos once con setenta y seis centavos ($ 9.611,76), con más la suma de pesos seiscientos uno con once centavos ($ 601,11) suma que le fuera regulada en el Expte.NºB-137.237/05; Sucesorio Ab-Intestato de G.M., C.J. y C.F.” que rola por cuerda separada, con más sus intereses y costas, por las razones de hecho y derecho que esgrime.-

Que, debidamente intimada de pago y citada de remate la demandada de conformidad a las constancias obrantes a fs.23 y vlta.; a fs.24/25 se presenta la Sra. H.C. con el patrocinio letrado del Dr. E.M.A. y opone al progreso de la acción tentada en su contra la excepción de inhabilidad de título por las consideraciones fácticas jurídicas que expone y solicita audiencia de conciliación.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, ésta contesta a fs.29/ 30 vlta. y mediante providencia obrante a fs.31 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver, providencia que es recurrida a fs.34/35 por el Dr. E.M.A., recurso que se ordena devolver a su presentante por extemporáneo mediante providencia de fs.36 y mediante providencia de fs.46 se ordena que vuelvan los autos a despacho para dictar resolución, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; y:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo estatuido por el art.35 de la ley de aranceles profesionales para abogados y procuradores de la matrícula, el cobro de honorarios se hará por el procedimiento señalado por el juicio de ejecución de sentencias ante el Juez o Tribunal que hubiere intervenido en primera instancia, es decir mediante el trámite establecido por el art.460 ss. y cc. del C.P.C. de la Pcia..-

Que, de acuerdo a lo estatuido por el art.462 del C.P.C. las únicas excepciones admisibles son: 1º) Falsedad de la ejecutoria, fundada en que no existe materialmente o en que ha sido falsificada o adulterada. 2º) Prescripción; 3º) Pago, espera, quita o remisión, nacidas con fecha posterior a la sentencia….; es decir que la inhabilidad de título opuesta por la parte demandada no se encuentra entre las excepciones admitidas.-

Que, sin perjuicio...

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