Sentencia nº 167803 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-167803/07, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: Z.L.V. C.R.O.O. y R.P.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 16/19 se presenta la Dra. M.N.F., en nombre y representación de la Sra. L.V.Z., promoviendo demanda ejecutiva previa preparación de vía por cobro de la suma de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 18.800.-) por alquileres impagos correspondientes al saldo de las cuotas de los meses de Junio a Setiembre del año 2004, los devengados en los meses de Julio a Diciembre del año 2006 y Enero y Febrero del año 2007

y de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.646,48) por los servicios de LIMSA debidos, en contra de los Sres. R.O.O. y P.R., cuyas calidades personales rolan en autos.-

Que, la deuda reclamada surge del contrato de locación celebrado por las partes, y que según se refiere los términos para el pago de los montos reclamados se encuentran vencidos, sin que fueran efectivizados a la fecha.-

Que, a fs. 27 se cita a los accionados a reconocer contenido y firma del instrumento en cuestión y a los demás fines previstos por el Art. 473 del C.P.C., diligencia que se efectiviza en legal forma.-

Que, a fs. 35 se presenta el demandado Sr. R.O.O., a través de su apoderado solicitando la suspensión de plazos y la convocatoria a una audiencia de conciliación, de lo que se corre vista a la actora a fs. 36.-

Que, a fs. 57 la actora se aviene a la audiencia solicitada y procede a denunciar como hecho nuevo, la falta de pago del servicio telefónico, acompañando la respectiva factura de TELECOM, haciendo lo propio a fs. 65 respecto a lo que se dice adeudado por los accionados por el servicio de gas.-

Que, proveído el pedido de audiencia, a tales fines a fs. 70 el accionado requiere que la actora practique planilla de liquidación de lo que reclama, a lo que da cumplimiento a fs. 84.-

Que, a fs. 85 se celebra la audiencia de conciliación con resultado negativo, razón por la que a fs. 86 se ordena continuar el trámite de la causa, librándose el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se diligencia según constancias de fs. 158/160, por el monto estimado en la planilla practicada.-

Que, a fs. 100/103 el accionado ya presentado formula formal allanamiento parcial a la deuda reclamada por alquileres vencidos correspondientes solo a los meses de Julio a Diciembre del año 2006, y Enero y Febrero del año 2007, oponiendo en cambio contra el reclamo de las cuotas locativas correspondientes a los meses de Junio a Setiembre del año 2004, las excepciones de defecto legal y de pago, la primera por falta de designación precisa de lo que se demanda respecto de cada mes; y la segunda porque se encuentran pagadas, ya que lo contrario importaría que la demanda alcance la suma de 24.000 y sin embargo no es ese monto el que se reclama, resultando aplicable la doctrina de los actos propios.-

Que, con relación a los servicios de LIMSA y GASNOR y como gastos los que determina en la planilla presentada por la actora, opone el accionado también las excepciones de defecto legal e inhabilidad de título, no solo por no haber sido incluidos oportunamente en la demanda, sino por falta de determinación y liquidez ya que dichos servicios deben ser divididos proporcionalmente, ya que son usados no solo por el local alquilado, sino por el resto de la propiedad donde reside la actora, por lo que no puede reclamársele el total del consumo. Acto seguido solicita la morigeración de los intereses pactados por abusivos y usurarios, y finalmente y luego de hacer referencia a los antecedentes de los hechos, hace reserva de reclamar daños y perjuicios, solicita compensación de intereses excesivos pagados, ofrece pruebas y finalmente peticiona se rechace la demanda, haciéndose lugar a las defensas opuestas, con eximición de costas.-

Que, a fs. 108 se corre el traslado de ley de las excepciones opuestas a la actora, intimándosela a acreditar el diligenciamiento de la medida librada contra la codemandada.-

Que, a fs. 124/128 la actora contesta al allanamiento y excepciones deducidas por el locatario, solicitando su rechazo por las razones que esgrime y a las que me remito en honor a la brevedad, ofreciendo a fs. 130 la prueba pericial del recibo de pago presentado por el nombrado por el mes de Junio del año 2006, como hecho nuevo.-

Que, a fs. 131 se dispone no hacer lugar a la ampliación de contestación de demanda que formula la actora.-

Que, a fs. 134 se presenta el Dr. C.F.V., como nuevo apoderado del accionado presentado, Sr. R.O.O., solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 135.-

Que, a fs. 142 se presenta la codemandada, Sra. P.R., por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la Dra. S.D.V.N., solicitando también el franqueo de autos o la suspensión de plazos, haciéndose lugar a esto último a fs. 143.-

Que, a fs. 146 la actora denuncia un nuevo hecho de incumplimiento, por la falta de pago del servicio telefónico, surgida de una nota dirigida a tercera persona que aparece ajena a la causa, por lo que a fs. 149 se le requiere una previa aclaración.-

Que, a fs. 161/164 la codemandada procede a contestar demanda, oponiendo las excepciones de pago parcial, inhabilidad de título e incompetencia, la primera por adhesión a los argumento expuestos sobre el tema por el demandado a quien garantizara en el contrato; la de inhabilidad, referida a la supuesta deuda de LIMSA, por no constituir el instrumento presentado título ejecutivo, ya que no acreditó que la actora abonara la misma, acompañándose en cambio solo una liquidación que supuestamente determina la deuda de un tercero, sin especificar dirección, dominio del inmueble ni otro dato que individualice el bien arrendado; en relación al servicio de gas también reclamado, se lo tacha de inhábil por haber sido acompañadas las boletas extemporáneamente; por el servicio de teléfono, por no haberse contratado en ningún momento el uso de línea telefónica; por el servicio de agua, la inhabilidad deriva del hecho de que el mismo se abona junto a la luz, por lo que no puede estar impago ya que de lo contrario se habría cortado ese servicio, aclarando además que la boleta agregada a fs. 104 corresponde al período de Abril del año 2007, es decir cuando la locación ya había concluido.-

Que, respecto a los gastos por deterioros constatados por acta notarial también se lo tacha de título inhábil para ser reclamado por esta vía, oponiendo a su respecto también la excepción de incompetencia. Finalmente se opone a la cláusula penal e intereses pretendidos por importar su admisión un enriquecimiento sin causa prohibido por la ley, por lo que solicita se rechace la demanda por las defensas opuestas, con costas.-

Que, a fs. 165 se corre traslado de dichas defensas a la actora.-

Que, a fs. 168/169 la reclamante de autos opone contra el proveído de fs. 131 por el que se le rechaza la ampliación de su contestación, los recursos de revocatoria con el de apelación en subsidio.-

Que, a fs. 182/187 la accionante procede a contestar las excepciones opuestas por la codemandada, garante de la locación, solicitando su rechazo por los argumentos que expresa y a los que remito.-

Que, a fs. 188 se sustancia con los contrarios los oportunos recursos opuestos por la actora y se tiene presente su contestación a las excepciones opuestas por la codemandada.-

Que, a fs. 154/155 contesta el traslado de los recursos la garante codemandada, sin que hiciera la mismo el otro demandado, y a fs. 156 a su vez requiere se ordene la devolución a la actora de toda la documental que la misma agrega extemporáneamente.-

Que, a fs. 197 se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto y se dispone elevar la causa a la Cámara para que se expida sobre la apelación, teniéndose asimismo presente el pedido de devolución de actuaciones para ser valorado oportunamente.-

Que, remitidos los autos a la Cámara de Apelaciones, la misma se expide a fs. 257/258.-

Que, devueltos los autos con la superior resolución, a fs. 266 se presenta el Dr. W.H.R., como nuevo apoderado del demandado Sr. O.R.O., solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 267.-

Que, a fs. 281 el Dr. C.F.V. renuncia a la representación del nombrado demandado, solicitando se le regulen honorarios.-

Que, a fs. 282 y vta. se abre la causa a prueba, agregándose a continuación toda la producida por las partes, luego de rechazada su observación a fs. 295.-

Que, a fs. 329 se clausura el período probatorio y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como precedentemente se relata, y habiéndose reclamado en autos por un lado el pago de cuotas por alquileres impagos, y por el otro el de los diversos servicios y otros gastos que, según la actora estaban a cargo del locatario, y, siendo distintos los montos pretendidos y las defensas opuestas por cada accionado, estimo necesario para facilitar mi exposición y una mejor comprensión ocuparme de cada tema por separado.-

1)CONTESTACION DEL DEMANDADO R.O.O.:

  1. EXCEPCIÓN DE DEFECTO LEGAL (Fs. 100):

    Que, la misma la interpone el locatario demandado contra el reclamo del pago por los meses de Junio a Setiembre del año 2004, porque según refiere se omitió la designación precisa de lo que se demanda, ya que se limita a reclamar una suma genérica de $ 800, lo que equivale a reconocer la inexistencia de una deuda líquida y determinada.-

    Que, frente a tal planteamiento cabe recordar primero lo coincidentemente afirmado por la jurisprudencia dominante, que en opinión que comparto concluyó que: “La excepción de defecto legal es en principio improcedente en el juicio ejecutivo, y solo se la ha admitido cuando los términos en que ha sido redactado el líbelo impiden el ejercicio del derecho de defensa, lo cual no sucede si el...

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