Sentencia nº 89727 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la ciudad de San Salvador de J., Capital de la Provincia de J., a los quince días del mes de junio del año dos mil diez, reunidos los Señores Vocales de la S. Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.: N.A.D.D.A., E.M. y J.D.A., vieron el Expte. Nº B-89.727/02: "ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: B., M. ÁNGEL; B., R.B., C.R.D. VALLE; B., RENE MÁXIMO; B., S.T. y B., C.A. c/ BALUT, J.C.B., V.H.; BALUT, C.A. y QUIENES RESULTEN TITULARES DEL INMUEBLE DEL PADRÓN Nº: A-3742” (tres cuerpos). Se delibera conforme lo determina la ley adjetiva en su Art.362, inc. 4º del Cód. P.. Civil.

La Dra. DEMATTEI de ALCOBA, dijo:

  1. - Viene el Dr. G.J.L. en nombre y representación de M.Á.B., R.E.B., C.R.D. VALLE GURGOS, R.M.B., S.T.B. y C.A.B. de conformidad a la copia del poder general para juicios obrante a fs. 3/4 y promueve formal demanda ordinaria por PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA del inmueble registrado en el Padrón A-3742 Circ. 3, Parcela 3-A, con ubicación en Ruta Nº: 56; Km. 6; Las Higuerillas; D.. Dr. M.B. de nuestra provincia. Se interpone en contra de J.C.B., V.H.B., C.A.B. y contra quién resulte titular del citado bien. Relata que sus mandantes poseen esa propiedad desde hace más de veinte años en forma pública, pacífica y no interrumpida. Ofrece prueba. Cita derecho. P.. Se amplía la demanda a fs. 20 ofreciendo testigos por el mismo letrado.

    Posteriormente, toma participación el Dr. H.R.T. como apoderado de todos los actores, agregando a I.F.C.V.. de B. (Conf. fs. 35, 33/34). Amplía demanda argumentando esta última, vivió juntamente con su esposo J.M.B. desde que contrajeron matrimonio en el año 1.958 en el bien que se pretende usucapir. Nacieron los hijos: M.Á.B., R.E.B., C.R.d.V.B., R.M.B., S.T.B. y C.A.B. conforme lo acredita con certificados agregados en autos. En febrero de 1.980 se produce el fallecimiento del padre J.M.B. y los hijos siguen viviendo en la propiedad formando cada uno su familia. La posesión con ánimo de dueños fue ejercida en forma pública y pacífica sin efectuarse reclamaciones de las reparticiones públicas o privadas. Cuando entraron a vivir construyeron una casa de piedra con techo de loza porque no había ninguna en el terreno. Durante los años posteriores, efectuaron actos materiales sembrando maíz, zapallo y se dedicaron a la cría de animales; situación que se mantiene y que es conocida por todos en la zona de Higuerillas, incluso por familias de Alto La Viña. Los servicios de luz y agua potable recién se instalaron en la zona en la década de los 90. Informa que I.F.C. de B. trabajó como portera de la Escuela Nº: 28 Presidente Avellaneda ubicada en Bajo La Viña Km. 4 hasta su jubilación en el año 1.982. Sus descendientes concurrieron a ese establecimiento. Concluye que sus representados han acreditado la posesión a título de dueños del inmueble durante más de veinte años en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, excluyente y activa, como así han cumplido con todos los requisitos exigidos por la legislación en la materia. Ofrece prueba. P. se de favorable acogida a la acción de acuerdo a las reglas de la sana crítica y normas del Código Civil.

    Notificados los demandados contesta el Dr. G.Z. en carácter de apoderado (fs. 99/99 vta.) de J.C.B.. Realiza negativas particularizadas a los hechos afirmados por los actores. Sostiene que desde 1.975 es titular del dominio del inmueble objeto de esta litis juntamente con C.A.B. y V.H.B.. Expresa que este último ha fallecido en 10 de mayo de 1.995 y corresponde la participación de sus herederos. Afirma que la ocupación del inmueble de manera alguna fue de las más de 17 Ha. que tiene el predio. Por A. Notarial se dejó constancia que está cubierto de malezas; sin signo de cultivo o uso de la tierra, ni vestigio de actividad agropecuaria. La testimonial así lo corroborará. Desconoce pruebas. Hace consideraciones acerca de la presentada y articula falta de acción de F.C.V.. de B. porque no está consignada en el plano aprobado por la Dirección General de Inmuebles. Afirma que el Impuesto Inmobiliario fue pagado por los B.. Si no se hizo antes fue por no haber sido intimado por la repartición respectiva. Como simple hipótesis destaca que si habrían existido actos posesorios, pudieron haber sido aislados, ocultos, subrepticios; quizás sobre algunos sectores de la finca, que cuenta con más de 17 Ha., pero jamás por más de 20 años. Relata que el bien colinda con un antiguo barrio llamado: “Higuerillas” en el cual residen personas desde hace muchísimos años. Cualquiera de ellos pudo haber entrado, sacado leña, colocado animales a pastar, pero jamás constituir actos posesorios, ni controvertido los derechos de los B., sus titulares. Continúa argumentando acerca de los hechos y del derecho de los actores para concluir ofreciendo pruebas y solicitando se rechace la pretensión esgrimida en la demanda con expresa imposición de costas.

    C.A.B., con el patrocinio letrado del Dr. G.Z., contesta la acción promovida en su contra en iguales términos que el anterior condómino (fs. 111/115 vta.).

    Se contesta el traslado conferido a los efectos del Art. 301 del Cód. P.. Civil, por parte del apoderado de los pretensores de la usucapión (fs. 119/120; 128/129; 151/152). Realiza el Dr. Torrejón negativas particularizadas a las afirmaciones, pruebas y consideraciones de la parte que contradice los derechos de sus mandantes. Especialmente le niega valor probatorio al instrumento de fs. 110 y también niega que P.A. solicitara permiso para extender cañería o que los demandados hayan realizado actos posesorios efectivos, como ser: estudio para forestación del inmueble, proyecto de movimiento de suelo, etc. en el terreno que se pretende prescribir. En relación a la falta de acción referida a I.F.C.V.. de B. señala que es la persona que junto a su difunto esposo comenzó a vivir y poseer la propiedad de 17 Ha., hace más de 45 años; desde que contrajo matrimonio. Ello demuestra que le asiste derecho; el no estar incluida en el plano se debió a un error involuntario del Ingeniero que lo confeccionó. Pero sus derechos son incuestionables.

    M.L.B. de BALUT con el patrocinio letrado del Dr. G.Z. responde en igual forma a los anteriores demandados. Ofrece prueba y peticiona el rechazo de la usucapión, con expresa imposición de costas (fs. 143/147 vta.).

    Se adjuntan los ejemplares de la publicación de edictos (fs. 162/174). Se les da por decaído el derecho a quiénes se consideren con derecho al inmueble Padrón A-3742 al no haberse presentado otras personas a cuestionar los derechos de los pretensores (fs. 176). Se agregan constancias de notificación (fs. 180/187 vta.). Se designa como representante al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (fs. 193). Asume en ese carácter el Dr. ISIDORO ARZUD CRUZ (fs. 198); solicita que se dicte sentencia de acuerdo a lo estrictamente probado y a lo que por derecho corresponda.

    A los actores se les ordena que ajusten la demanda a la nueva normativa (Ley Pcial. Nº: 5.486; fs. 203).

    Los informes exigidos por el artículo 529 fueron diligenciados y respondidos: fs. 232/233 (Dir. R.. Hídricos); fs. 256 (Dep. Invs. Arqueológicas); fs. 259 (Dir. De Vialidad); fs. 276 (Dir. De Rentas); 268; 293/294; 296 vta.; 297/298; 318. Se dispone designar perito; cargo que recae en la Asistente Social ROSARIO ELENA B.. Realiza su tarea conforme se desprende de las constancias de fs. 266/273. Puesta a observación mereció cuestionamiento por el Dr. G.Z. (fs. 278/278 vta.).

    Se integra el Tribunal con sus miembros naturales (fs. 306/307).

    Se rechaza la Aclaratoria presentada por los demandados (fs. 313) quedando firme el reemplazo del testigo fallecido V. por F.R.G..

    La Asistente Social Rosario E.B. responde las observaciones y contesta la impugnación presentada (fs. 317/318).

    Se abre la causa a prueba (fs. 331/331 vta.). Observada a fs. 335/335 vta. por los codemandados se dicta el Auto de fs. 337 y solicitada Aclaratoria se subsana el error a fs. 342.

    Se acredita el fallecimiento de V.H.B., ocurrido el 10/05/95 (fs. 348).

    El matrimonio de J.M.B. con I.F.C. se demuestra como acaecido en 10/04/58 (fs. 355).

    Agua de los Andes informa del servicio al usuario M.Á.B. (fs. 369). Ministerio de Educación da cuenta del certificado de estudios de R.E.B. (fs. 377). Obra planilla prontuarial de C.A.B. y de I.F.C. (fs. 385 y 386).

    Fijada audiencia de vista de la causa, se realiza conforme se desprende de fs. 450/450 vta. con la presencia de los Dres.: H.T. (parte actora) J.Z. (parte demandada, con personería de urgencia; ratificación de fs. 463/464; 470) e I.A.C. por los presuntos interesados. Se escucharon las testimoniales ofrecidas y se dispone continuar recibiendo las faltantes como así la inspección ocular en otra oportunidad. Se ratifica la actuación del Dr. J.Z..

    Hay fotografías certificadas por el E.R.J.S. y S. que dan cuenta de la colocación del cartel en el inmueble a prescribir (fs. 356/358).

    Se fijó la continuación de la audiencia de vista de la causa. A ella comparecieron los letrados en iguales condiciones que la audiencia anterior y se realizó la inspección ocular del inmueble objeto de la presente causa. Se recibe testimonial y se producen los alegatos de los abogados representantes de las partes. Se agregaron fotografías (fs. 484/486). Obra ratificación de gestiones de lo actuado por el Dr. J.Z. por parte de M.L.B. de B. en su carácter de administradora de la sucesión de V.H.B., de J.C.B. y de C.A.B. (fs. 487). Se agregaron pruebas que estaban reservadas en caja fuerte de la S.. El proceso se encuentra como consecuencia, en estado de ser resuelto en definitiva.

  2. - Reiteradamente esta S. ha sostenido que el proceso de prescripción veinteañal, con la sanción del artículo 24 de la Ley Nº 14.159 y su posterior reforma operada por Decreto Ley Nº 5.756/58, adquiere la nota típica de ser contencioso, su sentencia declarativa y hace cosa juzgada material respecto del anterior propietario (cft. M., A.M., “El proceso de usucapión. M. jurídica”; Nº 32, pág....

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