Sentencia nº 91742 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la ciudad de San la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina , a los 29 días del mes de JUNIO del 2010, reunidos los Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial Dres. V.E.F., M.V.P. y M.R.C. de A., bajo la Presidencia del nombrado en primer término , vieron el Expte. N° A- 91742/94, caratulado : Ordinario por indemnización de daños y perjuicios : "H.S., G.C.W. en representación de BETINA E. SAKA c/ EMPRESA DE TRANSPORTE SANTA BÁRBARA, A.Z., SUCESIÓN DE A.Z. y J.M.R.”, en el que :

El D.V.E.F. , dijo:

Por estos obrados a fs. 14, 24, compadece la Dra. R.B. como apoderado de H.A.S. y de la Sra. G.C.W., quien en su calidad de tutora, actúa en nombre y representación de los menores B.E.S. y G.M.S. promoviendo juicio ordinario por la muerte de la madre y del padre, de sus conferentes en contra de la Empresa de Transportes de pasajeros Santa Bárbara S.R.L.; J.A.Z. y sucesión de A.Z.; del Sr. J.M.R., procurando sean condenados a pagar a los actores, en forma solidaria una suma de dinero por los daños y perjuicios ocasionados a los mismos.

Sustenta la acción en las razones de hecho y derecho que expone conforme a las cuales dice que el Sr. S. y su esposa, y una persona más de nombre A.B.B. se dirigían en su automóvil Ford Sierra con destino a la Ciudad de S.P. circulando correctamente por la ruta provincial Nº 1, siendo el día 22 de Mayo de 1994, a las 21,20 hs. aproximadamente, a la altura del lugar conocido como San Lucas, es colisionado violentamente y de frente por un ómnibus de larga distancia, que circulaba de contramano, y que embiste al Ford Sierra antes de la colisión.

Destaca que a causa del fulminante impacto el conductor del Ford Sierra, Sr. S., muere instantáneamente aplastado por el volante y los retorcidos fierros del auto, que quedó completamente destruido. La Sra. S. y la otra acompañante murieron antes de llegar al hospital.

Afirma que el choque se habría producido por la conducta observada tanto por el conductor del colectivo embistente, como por un tractor que circulaba sin luces en la misma dirección y por la misma ruta que el ómnibus, y al cual este intentó pasar, introduciéndose peligrosa y fatalmente en la mano de circulación contraria.

Recalca que el ómnibus de la empresa Santa Bárbara S.R.L. conducido por el Sr. R.E.J., empleado de dicha empresa, era el interno 18, dominio S 208330, inscripto en el Registro del Automotor a nombre de J.M.R..

Finalmente, el tractor era conducido por M.Á.C., dependiente de los dueños y de los que explotan la Finca El Bordo, Sr. J.A.Z. y de la sucesión de A.Z..

Realiza otras consideraciones de hecho en las que sustenta las pretensiones de su parte, ofrece pruebas y concluye solicitando que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

Que a fs. 52, la Dra. R.B. acompaña la prueba documental que luce a fs. 28/51.

Que a fs. 63 comparece el Dr. F.R.P. como apoderado de la empresa Santa Bárbara S.R.L. solicitando franqueo de autos; y a fs 71/vta comparece el Sr. J.M.R. por sus propios derechos, con patrocinio letrado del Dr. F.R.P. señalando que estando el vehículo motivo de esta acción, Ómnibus Mercedes Bénz, modelo 1988, chapa patente Nº S- 208.330, en la Compañía de Seguros (Cosecha Cooperativa de Seguros Ltda..) de acuerdo con la póliza de seguros 3.184.744, con riesgos cubiertos de la responsabilidad Civil hacia terceros, solicita que la misma sea citada en garantía, conforme lo dispone el art. 118 de la Ley de Seguros.

Que a fs. 104 se presenta el Dr. R.R.B., en representación del Sr. J.A.Z. y de la sucesión de don A.Z., por quien solicita se le conceda personería de urgencia, y al mismo tiempo pide se suspendan los términos que estuvieren corriendo para la contestación de la demanda.

Que a fs. 116/vta el Dr. F.R.P. pone en conocimiento del Tribunal la liquidación forzosa por Superintendencia de Seguros de la Nación de Cosecha Cooperativa de Seguros Ltda..; señalando asimismo los liquidadores designados.

Que a fs. 129 se resuelve dar por decaído el derecho que dejó de usar la Compañía Aseguradora, haciendo efectivo el emplazamiento.

A fs. 140/vta. se revoca por contrario imperio los puntos 1 y 2 de la providencia de fs 129 y en consecuencia se resuelve notificar a la comisión liquidadora de la Aseguradora el decreto de fs. 72 mediante oficio ley.

Que a fs. 153/54 vta. el Dr. C.A.B. como apoderado de la sucesión de don A.Z. y por la personería de urgencia que solicita para representar al Sr. J.A.Z. contesta la demanda instaurada en contra de las mismas solicitando su rechazo, con costas

En su presentación efectuó una negativa genérica y general de los hechos invocada por la contraria; luego relata la versión de cómo su parte entiende que han sucedido los hechos de la colisión. Como así también que el Sr. Cejas empleado de la sucesión de don A.Z. tomó el tractor sin autorización del dueño y se fue a visitar unos parientes en su día de descanso; esta actitud releva de culpa a la sucesión, dado que el Sr. C. no estaba en horarios de trabajo, ni cumplía órdenes de los patrones, todo ello por aplicación del Art. 1113, dado que su representado no tuvo culpa alguna en la actividad del obrero y ni siquiera puede tenerla.

Por otra parte el Sr. J.C.Z. propietario del tractor tampoco es responsable dado que la cosa fue usada en contra de su voluntad presunta (Art. 1113 in fine).

Sostiene que por las circunstancias fácticas indebidas además de la imprudencia de S. a conducir en excesiva velocidad sus dos representados viene a resultar completamente ajenas a la responsabilidad por los hechos ocurridos, y la demanda debe ser rechazada en todas sus partes, con costas.

Ofrece pruebas, y concluye peticionando y finalmente pide que se rechace la demanda con costas.

Que a fs. 157/59 se presenta el Dr. R.R.B. como apoderado del Sr. J.A.Z. y sucesión de A.Z. contestando la demanda incoada en contra de sus representados.

Al relatar los hechos efectuó una negativa genérica y puntual de los hechos invocados por la contraria.

Señala que la sucesión de don A.Z., de la cual su mandante. J.A.Z. es heredero y administrador de la misma juntamente con su hermano, posee una finca cañera ubicada en el Bordo- Departamento S.P. de esta Provincia.

Que para la explotación agrícola que la finca mencionada se desarrolla, se usa entre otras maquinarias el tractor Fiat 86, que únicamente es usado para su fin específico dentro del perímetro de la finca mencionada, por el personal experimentado y a cargo del mismo desde hace muchos años.

Recalca que la actividad laboral en la finca se realiza de Lunes a Sábado desde las 7 a 12 hs. y desde las 14 a 18 hs. Y a partir de esta hora el personal dependiente se retira a su domicilio cesando toda actividad laboral y lógicamente las maquinarias que en cede de labor agrícola quedan guardados en un galpón existente dentro de la finca, en donde permanentemente reside un encargado para el cuidado y control de los bienes, ya que sus mandantes y su hermano se domicilian en la ciudad de San Pedro de Jujuy, siendo el encargado J.L.Z..

Destaca que el encargado en días feriados o Domingos en donde no se desarrollan actividad laboral algún a en la finca se traslada la ciudad de San Pedro de Jujuy para visitar a su familia o realizar alguna diligencia dejando cerrada la casa de la finca y guardando por ser precisamente un día no laborable, teniendo conocimiento de que no debería salir del perímetro del establecimiento, no solo el tractor sino ninguna otra maquinaria, ni elemento de trabajo, decide trasladarse por motivos particulares juntamente con sus familia hacia otro lugar fuera del perímetro de la finca, en un vehículo creado específicamente para tareas agrícolas y no para el transporte de personas produciendo el accidente con tan graves consecuencias.

Que en la etapa oportuna se acreditara en el presente caso que se dan las condiciones exigidas por la Ley, la doctrina y la jurisprudencia al respecto para eximir de responsabilidad a sus mandantes por lo que la presente acción debe ser expresamente rechazada; invoca el art. 1113 del C. C, ofrece pruebas, y concluye peticionando que oportunamente se rechace la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.

En otro si digo destaca que esta presentación se efectúa únicamente por el codemandado J.A.Z., de quien soy apoderado.

Que a fs. 162 se da por decaído el derecho que dejó de usar a la Compañía de Seguros Cosecha Cooperativa de Seguros Ltda.

Y a fs. 168/9 la Dra. B. contesta el traslado conferido a los fines de lo dispuesto en el art. 301 del C. P. C.

A fs. 219/224 vta. comparece el Dr. F.R.P. por la participación acordada en autos en nombre y representación del Dr. J.M.R. y de la Empresa de Transportes de Pasajeros Santa Bárbara S.R.L y otros, contestando la demanda impetrada en contra de sus mandantes oponiendo la excepción de falta de legitimación activa al progreso de la acción interpuesta por los actores y en subsidio a contestar la demanda, solicitando el rechazo de la misma por las razones de hecho, derecho y prueba que ofrece con costas.

Que a fs. 232/233 la Dra. B. contesta el traslado conferido a fs. 226.

A fs. 256 el Dr. F.R.P. comunica renuncia al mandato como apoderado de la Empresa de Transportes de Pasajeros “Santa Bárbara S.R.L.”

A fs. 255 la Dra. C.M. de C., directora del Departamento de Asistencia Jurídico Social, solicita participación de estos obrados en representación de la Empresa Santa Bárbara.

Que a Fs. 256/259 se convoca a las partes a juicio oral, público y continuo; realizada la audiencia de vista de causa estos obrados han quedado en estado de resolver.

I): A los fines del presente juzgamiento cabe señalar que el accidente que da nacimiento a esta causa civil, dio origen al EXPTE. Nº; 923/94 caratulado “ M.A.C.Y.R.E.J., p. s. a de Triple Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito; lesiones culposas en accidente de tránsito; hurto. S.P. ", tramitado por ante el Juzgado de...

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