Sentencia nº 169162 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de junio de dos mil diez, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Dres. L.O.M. y B.V., bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. B-169.162/07. “Incidente de Ejecución de Sentencia y Honorarios en-B-155.682/06 Raldes de Gareca Marina R C/unidad de Control Previsional-Estado Provincial”, debiendo los Sres. Vocales expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el Dr. M. dijo: Que a fs. 12/14 se presenta l Dra. I.G.R. en calidad e apoderada de la Sra. M.R. de G. y por sus propios derechos, deduciendo ejecución de sentencia y de sus honorarios, en contra del Estado Provincial.

Expresa que en fallo dictado el 28/12/06 en los autos principales se condenó a la demandada a liquidar y pagar a su representada lo haberes previsionales indebidamente suspendidos. Que en 4/10/06 se dio cumplimiento con tal manda judicial, por lo que al haberle abonado $ 12.570,64, le resta pagar “una parte de haberes, sueldo anual complementario, y la sanción conminatoria de $40 por cada día de demora.”

Que según planilla de liquidación que acompaña, resulta $2.174,26 al 14/12/06, más lo que se estime para cubrir acrecidas legales.

Que a la letrada se reguló $600,00 por honorarios que según dicha liquidación representa a la misma fecha la suma de $610,70 más acrecidas.

Expone a continuación fundamentos por los que entiende procedente la acción, solicita se libre mandamiento de pago y se haga lugar a la ejecución, con costas.

Ordenado a fs. 19 dicho requerimiento, y emplazada la demandada según constancia de fs. 26, a fs.29/33 comparece el Dr. P.A.M. por el Estado Provincial. Expresa que propone excepción de falsedad e inhabilidad de título y de litis pendencia en relación a las astreintes.

En cuanto a la ejecución de honorarios, opone aplicación de la ley 5320. Solicita se autorice el registro de la acreencia de la Dra. G.R. para que sea pagada por depósito judicial conforme a los términos y condiciones de las leyes 5300, 5323 y especialmente 5320.

Respecto de la primera, funda la inhabilidad de título referida a la liquidación de astreintes de fs. 11, en que el cumplimiento de la sentencia que se pretende ejecutar ha sido cumplido. Que las multas impuestas por retardo no fijan en favor del acreedor derecho de propiedad ya que revisten carácter provisional, no hacen cosa juzgada. Que al no haber pronunciamiento del tribunal para establecer su cuantía, mal puede la actora pretender por esta vía ejecutar astreintes que no tienen carácter de líquidas y exigibles. Que “Por otro lado la actora pretende ejecutar las mismas de manera unilateral, por cuanto no se ha procedido a su liquidación y posterior puesta a observación de mi parte, para su control y consecuente observación.” Que ello afecta su derecho de defensa. Que en el principal se encuentra pendiente de trámite y debate la imposición de astreintes, al tiempo que reconoce que a fs. 225 se ha dispuesto tener por devengada la sanción conminatoria a partir del 14 de agosto de 2.006. Que su parte contestó a fs. 245/247 solicitando eximisión de astreintes, planteo que o ha sido resuelto.

Expone jurisprudencia y fundamentos por los que entiende procedente su defensa.

Que la pretensión de pago de $2.174,26 por capital resulta infundado e irrazonable, porque según constancias del principal, su parte ha cumplido al restituir el beneficio previsional de la Sra. G. de R..

Respecto del reclamo de honorarios, opone inembargabilidad de fondos públicos por aplicación de la ley 5320 art. 1º, exponiendo fundamentos por los que considera que con arreglo a la misma y a la ley 5313. Que su pago debe ceñirse a la disposición presupuestaria conforme a argumentos que desarrolla. Agrega que “Tal como lo acredito con el certificado de agotamiento de partida Presupuestaria expedido por el Depto. contable de Fiscalía de Estado, el Estado Provincial no cuenta en el presente ejercicio con crédito presupuestario para atender la totalidad de las obligaciones reconocidas en sentencias judiciales.”, a lo que siguen otras argumentaciones y citas que considera relacionadas al tema, a las que hago remisión. Solicita se haga lugar a tales defensas, con costas.

Sustanciadas las mismas, a fs. 38/39 se presenta la actora expresando oposición. sostiene que la litispendencia se refiere a la existencia de otro juicio ejecutivo. Que no procede la falsedad de título porque no existe falsificación o...

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