Sentencia nº 6987 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 11 de Agosto de 2010

Número de sentencia6987
Número de expediente--6987-2009
Fecha11 Agosto 2010

(Libro de Acuerdos Nº 53, Fº 1100/1101, Nº 381). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los once días de agosto de dos mil diez, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los señores jueces doctores J.M. delC., M.S.B., S.M.J., S.R.G. y por habilitación L.N.L.G. bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº 6987/2010, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expediente Nº: B-157639/06 (Sala II Tribunal del Trabajo) Indemnización por cobro de haberes y otros rubros: V., N.D. c/P.R.; R., R.A. y R., J.” del cual,

El doctor del Campo, dijo:

Que la Sala II del Tribunal del Trabajo en el resolutorio fs. 252/255 vuelta rechazó la demanda interpuesta por N.D.V. en contra de R.A.R. por los rubros indemnización por despido, preaviso, SAC, vacaciones no gozadas, incremento ley 25323, multa ley 24345, integración del mes de despido, asignaciones familiares. Impuso las costas al vencido. En el punto II hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por el co-demandado J.O.R. impuso las costas al vencido y reguló los honorarios profesionales del doctor M.Á.A. en la suma de pesos dieciséis mil doscientos cincuenta ($ 16.250) y de la doctora Teresita Rojas en la suma de pesos once mil trescientos setenta y cinco ($ 11.375).

En el punto III reguló los honorarios profesionales del doctor M.Á.A. en la suma de pesos dieciséis mil doscientos cincuenta ($ 16.250), de la doctora T.R. en la suma de pesos once mil trescientos setenta y cinco ($ 11.375) y del perito C.P.N. G.V. en la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500).

Disconforme con la sentencia, la doctora T.B.R. en representación de N.D.V. interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 6/12 vta.).

Aclara que no ataca la decisión que tuvo a su mandante despedido con causa, pero sí la impugna en cuanto el tribunal omitió referirse a las diferencias haberes, rechazó el incremento por la ley 25.323 por despedir a un trabajador erróneamente registrado y la multa establecida por ley 24345 por extenderse una errónea certificación de servicios. Considera arbitrario el acogimiento de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por J.R.. Manifiesta que se omitió la fecha de ingreso denunciada por el trabajador, hecho que le generaría las diferencias salariales aportes jubilatorios, y por último se queja de los montos regulados en calidad de honorarios profesionales, considerando a los mismos exorbitantes.

Corrido el traslado de ley se presenta a contestarlo el doctor M.Á.A. en representación de R.A.R. y J.R.. Se opone al progreso del mismo, salvo en lo que...

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