Sentencia nº 218235 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-218.235/09 caratulado: "EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. c/ ALEMAN, J.R., y

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto excepciones legítimas algunas, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida. Que respecto a los intereses pactados, considerando que los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de Convertibilidad Nº 23928 y sus modificatorias, resuelvo morigerarlos a la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: "Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure", (L.A. 37 - Fº1184/1188 – Nº 538).-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la demandada. (art. 102 del C.P.C.).-

Que con respecto a los honorarios de los letrados intervinientes los mismos se regularán de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 2, 4, 6, 15 y cc de la Ley Arancelaria local por la labor desarrollada en autos, importe que devengará un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época, pero hasta la fecha de la sentencia. De ahí en más y sólo en caso de mora devengará interés conforme a la Tasa Pasiva promedio que fija diariamente el Banco Central de la República Argentina, la que será calculada conforme a la fórmula que establece el comunicado 14.290 del B.C.R.A., hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.

Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 472,478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la provincia de Jujuy,

RESUELVE

  1. ) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por BANCO MACRO S.A., en contra de J.R.A., hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO TRES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 18.103,57), con más los intereses a la tasa activa promedio que el...

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