Sentencia nº 14797 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-14.797/02, caratulado: “Inscripción de nacimiento previa designación de Tutor Ad Litem solicitada por G.R. por la menor D.S.S.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17 del que:

RESULTA: Que a fs. 5 se presenta el Dr. L.R.S., defensor oficial de pobres y ausentes, en representación de G.R. a mérito de Carta Poder que a los efectos adjunta y rola a fs. 1 de autos, solicitando ser designada como tutora ad litem de la menor D.S.S. y en ese carácter solicitar la inscripción de su nacimiento, como hecho ocurrido el día 03 de septiembre de 1988 en San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy.

Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia en el sentido de lo peticionado.

Y CONSIDERANDO: Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.

Que al merituar las pruebas aportadas para resolver al respecto se observan: a fs. 2 copia de certificado de nacimiento expedido por el hospital G.C.P. dando cuenta del nacimiento de la menor, a fs. 4 certificado médico de edad aproximada por examen clínico compatible con lo vertido en el escrito inicial, a fs. 8 informe negativo de la Dirección Provincial de Registro Civil y Capacidad de las Personas, a fs. 9 informe negativo de la Dirección Nacional de Migraciones, a fs. 12 rola agregado informe de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas.-

Que corrida vista de lo actuado al Ministerio Público Fiscal este se expide favorablemente a fs. 19.-

Que a fs. 18 se presenta D.S.S. con patrocinio letrado, manifestando que por haber adquirido la mayoría de edad toma participación en los autos solicitando se dicte sentencia.-

Que sobre la base de las consideraciones vertidas, la legislación vigente y evaluación de las probanzas aportadas, surge verosímil el hecho denunciado, es que:

RESUELVO: 1) Hacer lugar a la presente información sumaria y, en consecuencia, ordenar la inscripción de nacimiento D.S.S. como hecho ocurrido en el Hospital Guillermo C.P. el día 03 de septiembre de 1988 - a hs. 05,45 - en San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., provincia de Jujuy.

2) Librar oficio a la Dirección General del Registro Civil de la Provincia de Jujuy, a sus efectos.

3) Conceder el beneficio de justicia gratuita en forma provisoria hasta tanto se acredite la misma con los instrumentos de rigor, bajo apercibimiento de regularse honorarios en la causa.

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