Sentencia nº 7033 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 27 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 53 Fº 1209/1210 Nº 414). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados y en conformidad a lo dispuesto en la acordada registrada en L.A. Nº 13 Fº 28 Nº 18, vieron el Expte. Nº 7033/09, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 10574/09 (S.I. – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Reconstrucción de Expte. Desalojo: A., P.B. c/R., M. delC.”.

El D.G. dijo:

En contra de la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que confirmó la dictada en primera instancia para hacer lugar al desalojo perseguido en juicio principal, promueve el Dr. J.M.R., en representación de M. delC.R. el presente recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Reseña los antecedentes del caso diciendo que el 17 de abril de 1999 la actora en el principal, P.B.A., adquirió de M.E.M. de Arancibia un inmueble. En la escritura que formalizó ese negocio “existía la reserva de usufructo vitalicio a favor de R.A.” (sic), quien falleció el 12 de enero de 2005. En octubre de ese año promovió la actora juicio de desalojo en contra de su mandante, a la sazón, viuda de R.A. y madre de la hija menor de ambos, M.V.A.R., también ocupante de ese inmueble.

Califica de arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda y la de la Alzada que la confirmó y pide la revocación de ambas.

Alega al respecto que la acción de desalojo requiere que sobre el demandado pese la obligación de restituir. Al tiempo de contestarla, su parte argumentó que ni la actora era propietaria del inmueble en cuestión ni su mandante revestía la condición de intrusa. Ello así porque la firma que se atribuye a R.A. en la constitución del usufructo, en la escritura en que la actora sustentaba su derecho, era falsa. Así lo denunció su parte en sede penal, en causa aún en trámite. No obstante, al ponderar esa circunstancia, estableció el a-quo que ese instrumento hacía plena fe mientras no se resolviera su nulidad a través de sentencia firme. Alude a la acción de simulación articulada por vía de incidente en el juicio sucesorio de M.E.M. de Arancibia. Denuncia, además, prescindencia de la prueba agregada en la causa y de la que resulta acreditada la posesión de su mandante.

Corrido el traslado del remedio tentado, compareció a contestarlo, en representación de la actora del principal, la Dra. N. delV.A., quien por las razones que invoca y a cuya...

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