Sentencia nº 11265 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RÍOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.N°11.265/10. "COPIAS REFRENDADAS: SUCESORIO AB-INTESTATO: S.P.Y.S.R.P. Y HEREDIA PATRICIA O HEREDIA LA FUENTE PATRICIA”. (Expte.Nº B-177811/07, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº6- Secretaría Nº11 del cual dijeron, ------------------------------------------------------- En autos se trabó embargo preventivo, por solicitud de un letrado actuante en una sucesión, sobre los derechos y acciones que le pudieran corresponder en la adjudicación sucesoria a una heredera. -------------------------------------- Se levanta en apelación la heredera, Sra. VICTORIA SALVATIERRA, a través de su apoderada, Dra. M. ROSA LLAMAS POL (fs.2/13 de estas actuaciones-Copias Refrendadas; corresponde a fs.579/590 del expediente Sucesorio de referencia). En lo que respecta a lo que es motivo de la apelación, expresa que le causa agravio la medida dispuesta y que ella debe circunscribirse a los bienes suficientes para garantizar que el letrado perciba en su oportunidad los honorarios que le correspondiere. Manifiesta que puede argumentarse que no existe monto liquidado o fácilmente liquidable y por ello no puede ordenarse el embargo sobre bienes determinados, pero ello no autoriza a inmovilizar el dinero existente. Sostiene que existen bienes inmuebles de alto valor que superan cualquier obligación que pudiere pesar en concepto de honorarios. R. cuál sería el porcentaje sobre la masa hereditaria que correspondería regular en concepto de honorarios y el interés de la sucesora en el mismo, deduciendo así el máximo que podría establecerse en concepto de honorarios al cautelante. Agrega que el letrado debió acudir al procedimiento previsto en el art. 205 del C.P.C. por tratarse de una cuestión que surge con motivo del proceso principal. Pide en definitiva, se deje sin efecto la medida dispuesta. ---------------------------------------------- Corrido traslado del recurso (fs.14 de autos-fs.561 del expediente sucesorio referido supra) lo contesta el Dr. MARIO R.A.M. por derecho propio (fs.15 de autos-fs.596/596vta. Del expediente sucesorio en cuestión), oponiéndose al mismo por las razones que expone a las que nos remitimos brevitatis causa....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR