Sentencia nº 210199 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-210-199/09, caratulado: “ Desalojo: O.Y.; O.B. c/ A.E.L.; A.R. y otros”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.13/14 de estos obrados se presenta el Dr. N.H.C. en nombre y representación de las Sras. Y.O. y B.O. a mérito del Poder G.. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter promueve formal demanda de desalojo en contra de los Sres. E.L.A. y R.C.A. y cualquier otro ocupante del Inmueble individualizado como Matrícula A-16937-14167, Manzana X u 8, Lote 7, Parcela 15, sito en calle Viraró Nº 774 del Barrio Chijra de ésta ciudad por las razones de hecho y derecho que expone, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de ley a los demandados, a fs.26/27 vlta. se presenta el Dr. G.R.R. en nombre y representación de los Sres. E.L.A. y R.A. y otros a mérito del Poder G.. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter contesta demanda solicitando el rechazo de la pretensión de la actora por las razones fácticas jurídicas que expone, ofrece prueba y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de los hechos nuevos a la parte actora, ésta contesta a fs.34/36 y mediante auto de apertura obrante a fs.46 se abre la causa a prueba por el término de ley y mediante providencia de fs.72 se clausura el período probatorio y se ponen los autos para alegar.-

Que, a fs.75 y vlta rola alegato de la parte actora y mediante providencia de fs. 76 se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, los actores S.. Y.O. y B.O. deducen formal demanda de desalojo en contra de los Sres. E.L.A. y A.R. aduciendo que los mismos viven en el Inmueble de su propiedad sito en calle V. 774 del Barrio Chijra como tenedores precarios con obligación de restituir puesto que oportunamente y por la relación de parentesco existente entre las partes se le presto dicha vivienda y exigida la devolución los mismos se niegan viéndose obligados a deducir la presente acción.-

Que, por su parte los demandados oponen la excepción de falta de legitimación habida cuenta que el Inmueble se encuentra en condominio entre cinco (5) hermanos que por documento que rola a fs.25 los autorizaron a vivir con sus hijos en el mismo facultándolos para realizar todas las diligencias atinentes al pago de impuestos y realizar mejoras en el inmueble; y contesta demanda solicitando el rechazo de la misma por los argumentos allí vertidos.-

Que, al contestar los hechos nuevos los actores realizan un serie de manifestaciones a las que me remito en honor a la brevedad.-

Que, de conformidad a lo estatuido por el art.2673 del Código Civil de la Nación el derecho real de condominio se configura siempre con relación a un objeto único, respecto del cual existe fraccionado el dominio entre varios titulares, y cada condómino goza respecto de su parte indivisa de los derechos inherentes a...

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