Sentencia nº 234608 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil diez, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., N.D. de Alcoba y E.M. (Presidencia del primero de los nombrados) vieron el Expte. Nº B-234.608/10, “Acción Autónoma de Nulidad de sentencia de cosa juzgada irrita en Expte. Nº B-170.541/07, “M., R.F. c/ Club de Cazadores y Pescadores” y sus agregados: E.. Nº B-170.541/07, “Ordinario por Daños y Perjuicios: M., R.F. c/ Club Jujeño de Cazadores y Pescadores”; E.. Nº B-60.651/00, “Embargo Preventivo. Prepara Vía Ejecutiva: Club Jujeño de Cazadores y Pescadores c/ Hrycelak, R.H.J., Hrycelak, E.C. y L., C.E.”; E.. Nº B-82.610/01, “Ordinario por Redargución de Falsedad Ideológica de Instrumento Público: R.F.M. c/ L.A.B. (h), R.A.L. y L.E.M.” y su agregado: E.. Nº B-88.290/02, “Incidente de Ejecución de Honorarios en B-82.610/01: Julio A.F. c/ R.F.M.”; E.. Nº B-177.446/07, “Cautelar de Embargo Preventivo: Club Jujeño de Cazadores y Pescadores c/ M., R.F.”; E.. Nº B-182.748/07, “Embargo Preventivo: M., R.F. c/ Club Jujeño de Cazadores y Pescadores”; E.. Nº B-91.697/02, “Acción Posesoria de Despojo: M.R.T. c/L.A. y M.E.”; legajo de copia del Expte. Nº B-82.820/02, “Quiebra en carácter de acreedor de R.F.M. y L.R.F. solicitado por el Club Jujeño de Cazadores y Pescadores”; E.. Nº 350/05, “Denuncia formulada por R.F.M.” y Expte. Nº 41/02, “M., L.E. y L., A.R.: P.S.A. de Usurpación por Turbación de Derechos”; Expte. Nº B-232.470/10, “Incidente de ejecución de sentencia y honorarios en Expte. Nº B- 170.541/07, “Club Jujeño de Cazadores y Pescadores c/ M., R.F.”.

El Dr. J.D.A. dijo:

  1. Se presenta el Dr. M.Á.L. en nombre y representación de R.F.M. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 13/14) y deduce acción autónoma de nulidad de cosa juzgada írrita en contra del Club Jujeño de Cazadores y Pescadores. Pretende se deje sin efecto la sentencia dictada en el Expte. Nº B-170.541/07, “Ordinario por daños y perjuicios: M., R.F. c/ Club Jujeño de Cazadores y Pescadores”. Hace notar que la sentencia dictada no fue objeto de recurso, porque no existe ninguna motivación legal de lege ferenda ni de lege data que justifique la procedencia de la misma por cuanto se encuentra basada en un vicio en el razonamiento realizado por el juzgador.

    Relata los hechos que dieron motivo a la acción principal – a los que nos remitimos- y afirma que existe nulidad manifiesta de la actividad desarrollada en la sentencia por lo que debe ser anulada ya que constituye un acto jurídico írrito, ilegal y arbitrario. La revisión de la cosa juzgada resulta una obligación del Tribunal, dado que el yerro del fallo no se ajusta a la prueba y sólo funda la responsabilidad de su mandante. Afecta de forma notoria la igualdad de las partes y la garantía a juicio: en los considerandos acepta que la actitud de la Comisión Directiva del Club no es adecuada a derecho respecto a tomar por sí misma el local comercial y califica a la retención de los bienes muebles de ilegítima, pero ésto no se condice con la solución impartida.

    Capítulo aparte, da los siguientes agravios: El error de la sentencia demuestra que la rescisión realizada por su mandante –Sr. M.- fue de acuerdo a derecho y de conformidad con la cláusula décima del contrato. Aclara que si hubiera querido rescindir el 01/11/01, su representado habría entregado voluntariamente el inmueble. Asimismo destaca que el modo de recuperar la posesión de los bienes no es por la fuerza sino por intermedio de la justicia. La maniobra afecta el legítimo derecho de propiedad que es inviolable como así también su domicilio.

    Como segundo agravio expresa que el Club Jujeño de Cazadores y Pescadores recibió un pago en concepto de alquileres sin realizar reserva por intereses, sin embargo el Tribunal estableció que su mandante adeuda $34.578,30 en concepto de capital e intereses y que –actuando en defensa del demandado- fijó un monto totalmente arbitrario y que nunca fue reclamado; se extralimitó al establecerlo y la interpretación que realiza no es acorde a lo expuesto por su defensa, afectando el derecho de propiedad de su representado.

    El tercer agravio que alude es la retención indebida por parte del Club. Manifiesta que aquella no procedería como garantía de efectivización del pago del crédito, correspondiendo la medida cautelar de embargo preventivo. Ello debido a que los bienes se encuentran en poder del inquilino debiendo mantenerse en esa esfera.

    El cuarto agravio es la interpretación ilógica –que realiza el Tribunal- del Art. 4.027 inc. 2º del C.C.. Considera que lo peticionado en la reconvención realizada por el Dr. F. se encuentra prescripta porque la quiebra solicitada en primera instancia no produjo la interrupción del plazo de prescripción. Además la reconvención limita su reclamo a un monto fijo y el Tribunal -excediendo sus facultades- falla la causa obviando pruebas irrefutables de cómo se había producido la rescisión del contrato y otorgó al Club indemnizaciones derivadas de éste que no le correspondían.

    La sentencia se contradice en su contenido y reconocimiento por cuanto califica el actuar del Club como ilegal y por ende debe sancionarse con la pérdida de los derechos. No puede haber reclamo salvo las locaciones adeudadas, si el demandado ingresó al inmueble en forma ilegal, irregular y contrariando todas las formas de derecho. Afirma que el reconocimiento de la Sala es extra petita, resulta un mero voluntarismo judicial porque no se encuentra basado en la propia reconvención; los derechos declarados nunca fueron reclamados por el demandado porque estaban prescriptos.

    Realiza otras consideraciones respecto a la acción autónoma de nulidad y cosa juzgada írrita a las que nos remitimos para ser breves. Cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicable, ofrece prueba, dice el derecho a aplicar y peticiona.

    Corrido traslado en legal forma (fs. 28) se presenta el Dr. J.A.F. en nombre y representación del Club Jujeño de Cazadores y...

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