Sentencia nº 36587 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez, en dependencia de Tribunales se reúnen los Sres. Vocales integrantes de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de JUJUY, D.. E.G., H.S.H. y O.N.Z. quienes, con la Presidencia del primero de los nombrados, vieron y analizaron las constancias del Expediente Nº A-36.587/2.008 caratulado: * Indemnización por despido sin causa y cobro de diferencias salariales: TANQUIA, L.F. c/ Transporte RIBOTTA S.A. *, luego de lo cual;

El Dr. GUESALAGA dijo:

Que, se presenta el Dr. J.P.G., fs.60/76, con Carta Poder suficiente acreditada - dice - en Expte. Nº A-34.775/07 caratulado: “Cautelar de embargo preventivo: TANQUIA, L.F. c/ Transporte RIBOTTA S.A.” en representación de L.F.T. a promover demanda por despido sin causa y cobro de diferencias salariales contra Transporte RIBOTTA S.A. Persigue que se lo condene al pago de $83.977,37 o lo que en más o menos se determine en concepto de: indemnización por despido sin causa, falta de preaviso, vacaciones y SAC proporcionales/07, integración mes de despido, indemnización Arts. 1 y 2 Ley 25.323 y Art.45 Ley 25.345, diferencias salariales por horas extras y sueldos liquidados por debajo de la escala pertinente; actualización al día del efectivo pago, intereses, gastos y costas.

Demanda también la indemnización de Ley 25.561 - Art.16 - y Decreto PEN Nº 264/265/2.002. Igualmente, pide que se le condene a extender al actor certificado de servicios y aportes patronales; Art.80 LCT.

Dice, que el actor se desempeñó en relación de dependencia con el demandado desde 1.4.1.993 al 7.8.2.007. Fue despedido, alegando la empleadora pérdida de confianza en su persona. Desempeñaba tareas de administrativo 1ª categoría CCT 40/89 percibiendo una remuneración de $1.233,45. Cumplió servicios de horas extras nunca liquidadas correctamente. Solía trabajar los sábados.

Tenía un horario de: lunes/viernes de 8,30/12,30 - 15/19,30 hs. Debido a existencia de diferencias en liquidaciones que percibió se suscitaron problemas con la empleadora. Que, considerando los antecedentes desencadenantes de lo ocurrido, sus tareas consistían en cobrar facturas a diversos clientes de la empresa y rendirlas posteriormente.

Así, rindió al Tesorero de la empresa el importe del recibo Nº 00001.426 por $1.216,78. Que, tres meses después la accionada cuestionó y reclamó al accionante no haber recibido tal suma ni la rendición correspondiente, imputándole la existencia de un faltante de $1.004,57.

Que, lejos de desconocer la obligación de su cargo y para despejar dudas respecto de su accionar ofreció abonar, cancelar dicho faltante, pero la patronal se negó a recibirlo. Por ello, lo consignó judicialmente - Expte. Nº A-34.633/07 de éste Tribunal - el 7.8.2.007.

En dicha fecha se lo despidió por pérdida de confianza, que negó categóricamente por TCL del 9.8.2.007 pero el aquí demandado respondió ratificando el despido resuelto. Los antecedentes expuestos demuestran la sinrazón, dice, de la causal de despido alegada por la patronal y por ende el mismo deviene incausado. Se le imputa falta de rendición y no sustracción o apropiación de diferencias de dinero; que, en realidad entregó y rindió en tiempo y forma el dinero a su compañero S.G. que aparentemente no lo habría informado, agrega.

Tres meses después, continúa, cuando fue requerido, negó cualquier responsabilidad en el faltante y ofreció el pago y devolución de la suma en cuestión para no ver mancillado su buen nombre y antecedentes. Que, la sanción de despido aplicada resultó desproporcionada con la falta cometida, finaliza.

La demanda hace otras manifestaciones que estima útiles para su postura, ofrece prueba, arrima planilla de liquidación, y pide se haga lugar a la misma, con costas.

A contestarla, fs.111/120, solicitando Personería de urgencia para representar a Transporte RIBOTTA S.A. comparece el Dr. C.A.B.. Opone excepción de defecto legal, dice, porque el actor omitió, en el reclamado rubro diferencias salariales y horas extras, identificar fecha, día, mes o año en que éstas se produjeron a efecto de poder ejercer el derecho de defensa, agregando documentación al respecto.

Dice, que el actor fue empleado de la empresa, desempeñándose como administrativo 1ª categoría CCT 40/89; ingresó el 1.8.1.993 - y no el 1.4.1.993 - percibiendo sin reclamos el salario que estipula el CC en forma mensual, habitual y regular, firmando los recibos de haberes como el Registro de Remuneraciones sin ninguna observación. Cumplía horario de 8,30/12,30 - 15,30/19,30hs., lunes a viernes; sábados 8,30/12,30hs. según jornada legal - 8hs. diarias, 44 semanales: Ley 11.544 -. No trabajó horas extras ni percibió monto por comisiones u otro concepto, agrega.

La causal de despido, dice, fue la pérdida de confianza basada en un hecho grave y objetivo, cual es no haber rendido la suma de $1.004,57 recibida de S.A., cobradora externa de la empresa, el día 26.5.2.007 y que se apropió. Tal faltante lo detectó una Auditoría interna practicada en la firma en agosto/07 e inmediatamente se resolvió despedir - con causa - al actor TANQUIA - CD del 7.8.2.007 -.

Que, éste cuando que se descubrió el faltante pretendió blanquearlo y envió TCL - el 2.8.2.007 - señalando falsamente haber entregado el dinero a S.G. que llevaba la caja diaria, y quien lo negó, agravándose así la pérdida de confianza porque recibió dinero bajo firma - recibo Nº 00001.426 fechado el 26.5.2.007 -. Que, después al citado GABRIELI sólo rindió $212, resultando, en concreto, un faltante dinerario ($1.004,57) que desencadenó inmediatamente el despido resuelto. Es cierto - prosigue - que ofreció devolver el dinero retenido ilegalmente durante casi tres meses, pero ello fue recién al enterarse que la empleadora había detectado la irregularidad.

Que, la desleal actitud para...

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