Sentencia nº 210328 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

San Salvador de Jujuy, Agosto 17 de 2.010.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-210328/09, caratulado: "Ejecutivo: V., C.H. c/A., A.L.", y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 9 se presenta el Dr. J.E.G. promoviendo la presente demanda Ejecutiva en contra de l Sra. A.L.A. por cobro de pesos siete mil trescientos ($ 7.300,00).-

Que, el instrumento diera origen a la presente es de los previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: "J.M.A. c/ A.G." (L.A. Nº 38, Fº 125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

Por último, corresponde regular los honorarios del profesional interviniente conforme Arts. 4, 6, 15 y c.c. de la ley 1687; y teniendo en cuenta el carácter en que actuó el letrado y que no se opusieron excepciones, corresponde en consecuencia regular la suma de pesos dos mil cuatrocientos treinta y tres con treinta y ocho centavos ($ 1.073,10) para el Dr. J.E.G., la que se liquidará de igual manera y fecha que la consignada para el capital, pero hasta la presente fecha. De ahí en más y sólo en caso de mora devengará intereses a Tasa Pasiva, con más I.V.A. si correspondiere.- Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de la Provincia de Jujuy,

R E S U E L V E:

I.-Mandar llevar adelante la ejecución seguida por C.H.V. en contra de A.L.A. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos siete mil trescientos ($ 7.300,00), con más el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y...

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