Sentencia nº 198031 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., J.D.A. y N.A.D.D.A., vieron el Expte. Nº B-198.031/08: “Ordinario por daños y perjuicios: B., A.B. c/T., S.P.” y el expediente agregado Nº B-193.313/08: “Aseguramiento de bienes: B., A.B. c/T., S.P.” y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. Comparece el Dr. V.H.A., abogado del foro local, en nombre y representación de A.B.B., a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentada acompaña (fs. 1/3) y deduce demanda ordinaria por transferencia de dominio e indemnización de daños y perjuicios en contra de S.P.T. (fs. 4/5). Manifiesta que en el mes de abril de 2.005 su mandante a pedido de la demandada aceptó figurar como suscriptora del Plan de Ahorro, Grupo 7.450, orden 55, Plan H del Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para fines determinados y luego como titular registral del automóvil Peugeot 206 XE, dominio GBF-312, con la promesa que S.P.T. (verdadera suscriptora del contrato) cancelara las respectivas cuotas del plan y luego transfiera a su nombre con la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del A.. Desde el momento que la empresa Eurofrancia S.A. efectuó la tradición, el rodado siempre estuvo bajo posesión, dominio exclusivo y uso de la demandada quedado su mandante excluida por acuerdo de amigas de toda disponibilidad material y jurídica sobre el vehículo. En el mes de marzo del año 2.008 solicitó un préstamo hipotecario de $ 20.000 en el Banco de la Nación Argentina, para integrar el precio de un departamento ubicado en Calle Pemberton N° 34 del Barrio Los Perales; la solicitud fue denegada porque su capacidad crediticia estaba reducida por las cuotas pendientes de pago que la Señora Tello no estaba abonando. Le requirió a su amiga que cumpliera con su promesa y la liberara de la deuda del automóvil y lo transfiriera a su nombre, recibiendo la promesa que en los días siguientes solucionaría el problema. Los días pasaron y ella no concurrió. Para cancelar el precio por la compra del departamento decidió vender su vehículo (Volkswagen Gol dominio FPR-857) por la suma de $ 26.000. Al quedarse sin medio de transporte, ya que lo utilizaba diariamente para ir y volver de su trabajo, como para sus necesidades personales, requirió el servicio de remises (rubro que integra el daño material que reclama). Para reponer el vehículo suscribió en la concesionaria Eurofrancia la solicitud de adhesión N° 1.668.410 por un automóvil Peugeot 206 XE que no pudo licitar por registrar deuda del contrato anterior que la demandada debía abonar. Cansada de tantas promesas incumplidas, el día 14/05/08 le envió una Carta Documento intimándola para que en el plazo de 15 días transfiera a su nombre el automóvil, obligándose a suscribir los formularios para su inscripción en el Registro Nacional del Automotor; cancelara las cuotas pendientes y para el supuesto que no tenga fondos le requirió ofreciera las garantías necesarias para que la Administradora aceptara la cesión a su nombre o la de un tercero, todo bajo apercibimiento de proceder al secuestro del rodado y a promover las acciones judiciales en su contra, responsabilizándola de los daños y perjuicios que le estaba ocasionando su conducta. El 09/06/08 S.P.T. contesta la misiva, solicita una prórroga de 60 días, lo que fue aceptado. Con ello se dio por finalizado el intercambio epistolar. Ofrece prueba, cita derecho y peticiona la reserva de la demanda en Secretaría.

    Se presenta nuevamente el mismo letrado y amplía la demanda (fs. 8/13). Expone los mismos hechos y agrega que desde el mes de octubre de 2.008 abona las cuotas del plan para no ser incluida en el registro de deudores; que el vehículo desde comienzos del año 2.008 debe patentes y multas por lo que a fin de no ser demandada, también procedió a abonar la deuda. En otro capítulo desarrolla el incumplimiento de la demandada que genera obligación resarcitoria, al cual nos remitimos para ser breves. Expone el daño causado por la conducta antijurídica y sostiene que debe responder por las consecuencias, resarciendo el daño material y moral, el que aumentará a medida que vaya abonando las cuotas, los impuestos municipales y la indisponibilidad del vehículo Volkswagen Gol que tuvo que vender. La demandada obró con intención de engañar a su mandate en su buena fe. Los daños y perjuicios que pretende sean resarcidos son: daño emergente (pagos realizados); privación de uso del rodado y daño moral. Ofrece abundante prueba y peticiona que oportunamente se haga lugar a demanda en todas sus partes con costas.

    Corrido el traslado de ley, contesta el Dr. C.L.R. en nombre y representación de S.P.T., a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña (fs. 50); niega los hechos expuestos en la demanda y manifiesta que es cierto que la actora a pedido de su instituyente aceptó figurar como suscriptora del plan y luego como titular registral del vehículo Peugeot 206 XE, dominio GBF-312 y S.P.T. debía abonar las cuotas respectivas; reconoce que es cierto que entre las partes existió un acuerdo verbal entre amigas. A.B.B. se comprometió a suscribir el plan y su poderdante a pagar el precio en el plazo establecido en 7 años. La actora le otorgó un poder general de administración (Escritura N° 11) del automotor. Luego de tres años de haber suscripto el plan de 84 cuotas, en el mes de marzo de 2.008, la actora le solicita que transfiera el vehículo a su nombre, cancele las cuotas pendientes y otorgue garantías suficientes, de manera que la actora no cumplió con el acuerdo previo, sin embargo teniendo en cuenta la amistad que la unía le solicitó un plazo de 6 meses para presentar a un garante solvente y liberarla de las obligaciones emergentes, lo que fue rechazado. De manera que A.B. no cumplió el acuerdo verbal, sino que además pretendió que su mandante consiguiera en un plazo de 15 días la suma aproximada de $ 36.000. Impugna los supuestos daños pretendidos; ofrece prueba y peticiona que oportunamente se rechace la demanda con costas.

    El actor contesta el traslado del artículo 301 del C.P.C. (fs. 85); manifiesta que el poder de administración que la demandada adjunta no tiene ninguna relevancia; a continuación tacha a los testigos propuestos y peticiona que se continúe con el trámite procesal.

    Fracasada la instancia conciliatoria (fs. 89); se integra el Tribunal con sus miembros naturales (fs. 91); se abre a prueba la causa (fs. 92) y se produce la que rola agregada en autos; se realiza la audiencia de vista de causa y se escuchan los alegatos de los Dres. V.I.A. y C.L.R. (fs. 183); por lo tanto quedó este proceso en estado de ser resuelto.

  2. No se encuentra controvertido en el iter procedimental que A.B.B. y S.P.T. instrumentaron un contrato verbal; es decir formalizaron un acto jurídico bilateral y patrimonial en el cual formularon una declaración de voluntad común con directa atinencia a relaciones económicas y que se tradujo en crear prestaciones. Existió una intención de obligarse aunque no hayan previsto las amigas todos los elementos del negocio como así sus consecuencias....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR