Sentencia nº 157638 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. NºB-157638/06, caratulado: “VILTE, N.D. c.P. REYES; REYES, A.; REYES, JOSE s/Indemnización por cobro de haberes y otros rubros”, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 43/44 del E.. Nº 6987/09, caratulado: Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B-157638/06 (Sala II Trib. del Trabajo): “Indemnización por cobro de haberes y otros rubros: VILTE, N.D. c.P. REYES; REYES ANSELMO ROSARIO y REYES, JOSE”, agregado por cuerda, el Superior Tribunal de Justicia revoco parcialmente el fallo de fs. 252/255, disponiendo una nueva regulación de honorarios.-

Que en orden a ello corresponde tener como base de regulación el monto del reclamo, habida cuenta del rechazo total de la demanda y la doctrina del caso “B. de Gronda c. Pucará”, esto es la suma de PESOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 27.854,96), a la que deberán adicionarse los intereses a tasa pasiva para uso de justicia que fija el BCRA por imperio de lo que dispone la Acordada 30/84, de acuerdo a los siguiente:

Tasa acumulada inicial: 270,4476 % 12/12/2005

Tasa acumulada final: 416,8701 % 19/10/2010

Tasa: 39,5258 %

Importe Neto: 27854,96

Intereses: 11009,90

TOTAL EN PESOS: 38864,86

De acuerdo a la liquidación que antecede y siguiendo idénticas pautas a las observadas por el Tribunal en el fallo de fs. 252/255 asignamos al Dr. M.Á.A. la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS ($ 8.162.-) y a la Dra. T.R. la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS TRECE ($ 5.713.-), para ello se regula al letrado de la parte vencedora un porcentaje del 14 % del monto del capital por su labor como patrocinante con más el 50 % por su tarea de procurador, mientras que para el letrado de la parte actora vencida se fija un 70 % de dicho monto, al perito CPN G.V. se regula la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-), todo conforme arts. 1, 2, 4, 6, 7, 8, 10 y ccs. de la ley 1687 t.o. y art. 12 inc. c) de la ley 1687 t.o., valores que se incrementarán hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa pasiva para uso de justicia que fija el BCRA. No se incluye IVA si correspondiere.

Que por lo expuesto, la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy;

R E S U E L V E :

  1. Regular los honorarios del Dr. M.Á.A. en la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS ($ 8.162.-) y los de la Dra. T.R. en l a suma de PESO CINCO MIL SETECIENTOS TRECE ($ 5.713.-); los del perito CPN G.V. en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-),...

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