Sentencia nº 6976 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 53, Fº 1792/1794, Nº 599). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de octubre del año dos mil diez, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G. y J.M. delC., y el señor Vocal de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dr. V.E.F., llamado a integrar el Cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, conforme lo dispuesto mediante Acordada Nº 18/10, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 6976/09, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 10454/09 (Sala II- Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Sucesorio Ab- Intestato: Odstrcil, R.”.

El Dr. Jenefes dijo:

A fs. 445/448 de los autos principales, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, hizo lugar a la impugnación tentada por el Dr. M.A.R. y, en consecuencia, revocó la resolución de primera instancia de fecha 3 de octubre de 2.008 disponiendo que debe estarse a “la resolución de fecha 27 de junio de 2.008”. Mediante éste último proveído se removió a la Dra. M.G.B. del cargo de perito inventariadora, avaluadora y partidora de los bienes del sucesorio –por no haber realizado el inventario conforme a derecho- y se designó en su reemplazo al Dr. M.A.R..

Para resolver en esos términos, el tribunal a-quo, sostuvo que careciendo el causante de bienes propios, lo único que constituye el acervo hereditario es la mitad de las mejoras realizadas durante la vigencia de la sociedad conyugal en los inmuebles que pertenecen a la cónyuge supérstite en el carácter de bienes propios. En este orden, a) corresponde a los hijos del causante el 50% del valor de la construcción del inmueble padrón A-60366, en concepto de bien ganancial, siendo éste un crédito que tienen contra la viuda, que es la propietaria del inmueble y por ende de lo edificado y b) en cambio, el porcentaje de las mejoras efectuadas en el otro inmueble matrícula A-18312-6651 que correspondían al causante como un crédito en concepto de bien ganancial, están aún por determinar. Ello así, puesto al momento de ingresar dicho inmueble al patrimonio de la cónyuge supérstite en el carácter de bien propio ya existía una construcción que cubría el 77,33 de la superficie del terreno –mejora que le pertenece a la propietaria-, por ende, sólo las mejoras realizadas con posterioridad a la fecha de tal adquisición poseen carácter ganancial. El porcentaje de ésas últimas respecto...

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