Sentencia nº 11210 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los ocho días de octubre del año dos mil diez, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.210/10: Incidente de Nulidad en Expte. Nº 1/76 caratulado: Sucesorio Ab Intestato: Z.M.S. y Z.F., solicitado por Dr. J.M.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.J.M. en contra de la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2009, que rola a fs. 62/63 de autos.-

Se agravia por cuanto la resolución rechaza la nulidad articulada por sus representados y aplica las costas al nulidicente vencido.-

Se agravia porque la resolución recurrida adolece de ilegalidad manifiesta por constituir un apartamiento de la normativa aplicable al caso y por no resultar una derivación razonada de los antecedentes fácticos incorporados a la causa.-

Sostiene que el a quo se limita a transcribir disposiciones del digesto procesal sin vincularlas de manera razonada y específica con los planteos del nulidicente ni con los actos acaecidos en el proceso.-

Sostiene que la resolución recurrida viola el art. 443 del C.P.C. que dispone que las objeciones que se dedujeren sobre el inventario, avalúo y partición se sustanciarán por el procedimiento establecido para los incidentes y el art. 210 del C.P.C que ordena que, una vez contestado el traslado, si no se ofreciere prueba por ninguna de las partes, el juez sin más trámite dictará resolución y no, en el marco de una audiencia y menos, sin la fundamentación debida.-

Sostiene que de la audiencia de fecha 12/05/2009 surge que el a quo ha admitido a los observantes planteos meramente superficiales y malintencionados reñidos con la buena fe que debe animar a los litigantes.-

Sostiene que las observaciones realizadas por los Dres. L. y J. resultan improcedentes tanto fáctica como jurídicamente habida cuenta que la individualización catastral que realizara respecto de los inmuebles por él detallados se ha ajustado a la descripción de los títulos y de las actuales constancias registrales del Registro inmobiliario de la Provincia de Jujuy.-

Sostiene que deben rechazarse las observaciones por falta de avalúo pues actuó conforme se imponía en el acta de fecha 20/08/2008.-

Sostiene que ninguna de las partes solicitó la remoción del perito actuante puesto que, al resolverse la remoción del presentante como perito inventariador en la audiencia el a quo ha ido más lejos que lo peticionado por los actores por lo que, ha incurrido en abuso del derecho e ilegalidad manifiesta.-

Finalmente solicita la revocación de la sentencia pues el a quo ha establecido un procedimiento distinto al reglado por el C.P.C. agraviando el derecho de defensa, igualdad, debido proceso y propiedad de sus mandantes y suyo propios.-

Formula reserva del caso federal.-

Sustanciado el recurso a fs. 88 contesta el Dr. T.H.L. solicitado su rechazo con costas.-

Respecto de la nulidad planteada sostiene que no se cumple con los requisitos previstos por el art. 179 del C.P.C. Asimismo sostiene se ha dejado firme la resolución que ordenaba dejar sin efecto la designación del Dr. M. como perito y el nombramiento de nuevos peritos. Agrega que con el recurso articulado se viola la disciplina de las formas.-

Finalmente solicita el rechazo del recurso con costas.-

A fs. 114/116 contesta el recurso el Dr. O.J.C. con patrocinio letrado de la Dra. S. delV.N. solicitando su rechazo por improcedente.-

Con respecto al recurso de revocatoria el mismo resulta improcedente puesto que, conforme el art. 217 del C.P.C. el recurso procede contra las providencias de trámite y resoluciones interlocutorias. En este caso tratándose de una sentencia definitiva es evidente que no puede ser planteado por revocatoria.-

En relación al recurso de apelación sostiene que carece de una crítica fundada, razonada y técnica de la sentencia.-

Sostiene que no se puede pedir la nulidad de un acto en supuestos en que las nulidades fueron consentidas.-

Agrega que el apelante consintió el procedimiento de observaciones de inventario pues las contestó y no puede luego tacharlas de nulidad.-

Finalmente sostiene que las observaciones formuladas al inventario se realizaron porque el mismo está incompleto, faltan datos esenciales, la valuación se superpone y contradice el inventario anterior.-

Finalmente solicita el rechazo de los recursos.-

Concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala y, encontrándose firme la integración, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Que la situación fáctica de autos y en lo que interesa al recurso de apelación es la siguiente: Se convoca a una audiencia de conciliación (fs. 494/495 del principal), las partes llegan a un acuerdo respecto de la adjudicación de algunos inmuebles y en ella “Se pacta que los inmuebles remanentes y que surjan de la ampliación del inventario que se ordena más abajo serán vendidos y su producido será afectado en...

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