Sentencia nº 42044 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N° A-42.044/09, caratulado: “Homologación de convenio: L.M.F. y R.A.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que, a fs. 6 de autos de presenta M.F.L. con el patrocinio letrado de la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes y la Sra. A.R. con el patrocinio letrado del Dr. L.R.S., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, solicitando homologación judicial de convenio celebrado entre las partes.

Que, corrida vista al Ministerio Pupilar y P.F., a fs. 8/9 sus representantes se pronuncian a favor de la solicitud.

Y CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo, que ambas estuvieron asistidas jurídicamente en la persona de los Defensores de Pobres y Ausentes, que las firmas que refrendan el acto se encuentran estampadas por ante ellos y que, atento la cuestión materia del acuerdo, se ha dado intervención al representante del Ministerio Pupilar Público Fiscal.

Que, existiendo derechos de menores a tutelar, el señor Defensor de Menores e Incapaces no ha formulado oposición. (fs. 8).

Que, habida cuenta del carácter del instrumento que se pretende homologar (arts. 115 y cctes de la LOPJ) y toda vez que lo acordado tutela intereses, particularmente, de menores y no vulnera lo dispuesto por los arts. 21, 953 y cctes. del C.C.A, es procedente lo peticionado.

Que, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho vertidas en estos considerandos, y lo dispuesto por los arts. 17, 45 y cctes. del CPC, es que;

RESUELVO: 1.- Homologar lo convenido por las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, convenio obrante a fs. 6, que consta de cuatro cláusulas y que, en su parte esencial, se transcriben: “II.- DE LOS HECHOS: Las partes vivieron en concubinato y de dicha unión nació la menor S.A.L. de 10 años de edad- tal como lo acredito con la partida de nacimiento que acompaño.- Luego de un intercambio de opiniones arribamos a un convenio el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La tenencia quedará a favor de la madre.- SEGUNDO: El Régimen de visitas, será amplio a favor del padre.- TERCERO: Alimentos: al Sr. L.M. se le descontará de sus haberes el 20% mas previa deducciones de ley, con mas ayuda escolar, salario, que por todo concepto percibe como empleado del Ingenio Ledesma, se aplique este porcentaje sobre sueldo anual complementario etc. Dichos montos deberán ser descontados...

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