Sentencia nº 240687 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-B-240687/10, caratulado: “INCIDENTE DE TERCERIA EN EXPEDIENTE B-124288/04 R.P.A. C/ INSAURRALDE ALEJANDRO Y OTROS”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 1/12 se presenta la Sra. A.P.R. con el patrocinio letrado del Dr. JULIO A.F. deduciendo incidente de tercería de dominio en calidad de titular registral respecto del inmueble individualizado como Unidad Funcional Nº 5, 2º Piso, Padrón A-79547, conforme Escritura Publica Nº 365 otorgada ante E.P.P.A.B.. Manifiesta que ha adquirido del Sr. A.I. el bien referenciado, y este le transmitió la posesión de tales departamentos. Que al momento de la compra ningún departamento registraba embargo ni otra gravamen. Destaca que la buena fe se presume y la mala fe del vendedor no puede enervarla. Señala que la acción de despojo se puede ejecutar contra el sucesor particular pero este debe ser de mala fe por lo que los efectos del juicio principal no pueden ser afrontados por terceros de buena fe. Por ultimo destaca que los actores no pueden ejecutar un fallo contra un tercero de buena fe si ellos mismos fueron negligentes en darles al derecho que ejercitaban una publicidad mínimamente razonable. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 13 se tiene por presentada a la incidentista y se ordena correr traslado de la demanda incidental a las partes del expediente principal.-

A fs. 15 se presenta la Dra. ISOLDA CALSINA en nombre y representación de A.E.N. y M.R.Z.. Contesta demanda. Se opone a su progreso por considerar que es inadmisible e improcedente. F. petitorio.-

A fs. 20 se presenta el Dr. H.A.I.. Formula allanamiento. Solicita eximición de costas. F. petitorio.-

A fs. 21 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

CONSIDERANDO:

Que, efectuado así el planteo es necesario aclarar que, la pretensión del tercerista es la suspensión de la orden de desalojo ordenada en el expediente principal, en virtud de haber adquirido de buena fe el inmueble objeto de la litis, el que fue transferido por el demandado y condenado en tales autos, Dr. H.A.I.. Señala que al momento de la compra ningún departamento registraba embargo ni otra gravamen. Destaca que obraron de buena fe y que si bien la acción de despojo se puede ejecutar contra el sucesor particular, este debe ser de mala fe por lo que los efectos del juicio principal no pueden ser afrontados por terceros de buena fe.-

Al respecto, cabe...

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