Sentencia nº 36366 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 19 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. N° A-36366/08, caratulado: “REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA: L.A.S. c/ G.Y.S.”, del cual:
RESULTA: Que a fs. 16 comparece la Dra. G.A.S. DEFENSORA REGIONAL DE POBRES Y AUSENTES, representado legalmente al Sr. L.A.S. D.N.I. 14.986.053, promoviendo, R. de cuota alimentaría que el mismo proporciona a su esposa J.P.C. y sus hijos G.Y.S. y L.A.S., la que le fue impuesta en los presentes obrados, el trámite de Expte. A-20448/03, Caratulado: Sumario por Alimentos: J.P.C. c/ L.A.S., de trámite en esta Secretaría y Juzgado.-
Asimismo se hace constar que su hija G.Y.S.D.N.I. 32.484.891, ha cumplido la mayoria de edad el 17 se Septiembre de 2007, según Certificado de Nacimiento de fs. 6 de autos, debidamente certificado por la entidad emisora.-
Ofrece pruebas, cita derecho y pide se haga lugar a lo solicitado en todas sus partes.-
Y CONSIDERANDO: Que a la Brevitatis Causa, y del análisis de autos surge que efectivamente la alimentada su hija G.Y.S.D.N.I. 32.484.891, ha cumplido la mayoria de edad.-
Que en mérito de ello, el suscripto estima que la presente demanda debe prosperar, y ante lo terminante de la probanza de la actora, no queda más que disponer sin demoras la Cesación de los alimentos en cuestión.-
Por todo ello,
RESUELVO:
I- Hacer lugar a la presente demanda y, en consecuencia, disponer la Reduccion del embargo de un 15%, que por alimentos se le descuentan de sus haberes como empleado de La Municipalidad de Libertador General San Martin; a cargo del Sr. L.A.S.D. 14.986.053, respecto de su hija G.Y.S.D.N.I. 32.484.891, y la Continuidad del embargo del 20% a favor de su esposa J.P. CHOQUE D.N.I. 14.250.800 y el menor L.A.S.D.N.I. 35.822.731, dispuesto en estos obrados, E.. N° A-20.171/03 Caratulado Sumario por Alimentos: A.E.V. c/ A.C., de trámite en esta Secretaría y Juzgado.-
II- Oficiar a La Municipalidad de Libertador General S.M. a fin de que se disponga el Cese del embargo de Alimento de un 15% sobre los haberes del mismo.-
III- Protocolícese, hágase saber y dese copia.-
FIRMADO: DR. J.C. CORREA – JUEZ.-
DRA. N.G.Y. – SECRETARIA.-
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