Sentencia nº 171358 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-171.358/07, caratulado: “INTERDICTO DE RETENER – SOLICITA MEDIDA CAUTELAR: ORTIZ, LINDAURA C/ EMPRESA O RAZON SOCIAL M.G. SERVICIOS; G., M.; ESTADO PROVINCIAL”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 28/30 se presenta el Dr. J.A.C.H., en nombre y representación de la Sra. L.O. en mérito a la Carta poder que adjunta a fs. 32. En tal carácter promueve Interdicto de R. y de Recuperar la posesión en contra de la empresa o razón social M.G. SERVICIOS y/o el Sr. M.G., con el objeto de que se condene a la parte demandada a cesar en la comisión de actos que turban la posesión que ejerce sobre el inmueble individualizado como: Padrón A-43840, A-53582, Circ. 1, S.. 17, Manzana 204, Fracción 2B, ubicado en la localidad de Los Molinos de esta provincia; y a restituir la porción del predio de la que fuera despojada parcialmente.

Que, al relatar los hechos expresa que su mandante vive en el inmueble referido “hace más de veinte años a la fecha”, habiéndolo cercado, limpiado, cuidado y parquizado completamente. Refiere que los accionados dicen ser una “empresa de servicios o de obras”, que fueron autorizados por “personas no identificadas” a entrar al inmueble para ejecutar una serie de maniobras para edificar “alguna cosa aún no precisada”, habiendo ingresado arbitrariamente rompiendo los alambrados que cercan la propiedad. Manifiesta que se trata de una “intromisión arbitraria”, que su parte nunca antes había sido turbada por nadie; que se encuentra en ejercicio actual de la posesión de dicho inmueble por lo que tiene derecho a que se respeten sus derechos posesorios, motivo por el cual es que se encuentra legitimada para hacerlo por esta vía.

Que, asimismo solicita medida cautelar de no innovar en contra de los accionados con el objeto de que suspenda la ejecución de las obras que pretenden realizar, para que retiren los equipos que introdujeran en el predio, “específicamente una casilla rodante”, lo que prueba con las fotografías que adjunta (fs. 13/25).

A continuación ofrece pruebas y pide en definitiva se haga lugar a la acción instaurada con costas a la contraria.

Que, habiéndose requerido en forma previa a la Dirección General Inmuebles los antecedentes de dominio y demás gravámenes que pesan sobre el inmueble en litis, a fs. 47, previa fianza personal del letrado apoderado de la actora, se despacha la cautelar solicitada.

Que, a fs. 55 se presenta el Sr. M.G. con el patrocinio letrado del Dr. J.I.M. manifestando que, atento haber sido notificado de la medida cautelar dispuesta, es su deber informar al juzgado que su intervención sobre el predio fue dispuesta, ordenada y autorizada mediante Resolución Nº 504-IP de fecha 20/12/2006 por el Ministerio de Infraestructura y Planificación de la Provincia, a través de la cual se resolvió adjudicar a la empresa que representa -MG Servicios- la ejecución de la obra destinada a la construcción de un Salón de Usos Múltiples, lo que prueba con la documental que acompaña.

Expresa además que tales tierras son de propiedad del Estado Provincial y que sobre ese predio se encuentran instalaciones provinciales correspondientes al Dique Los Molinos; refiere también que la ejecución de tal obra fue dada a conocer al G., Sr. J.C.G. en fecha 18/4/2007, y que el mismo es esposo de la actora.

Manifiesta que esta situación fue puesta en conocimiento del Estado Provincial a fin de que tome la debida intervención. Finalmente solicita que su parte sea eximida de las costas, atento a su carácter de simple contratista del estado, que únicamente dio cumplimiento con los trabajos encomendados.

Que, corrido el traslado de ley a la demandada y/o a quien se considere o crea con derechos sobre dicho inmueble (fs. 75); a fs. 85/86 se presenta el Dr. R.A.C. en nombre y representación del Estado Provincial solicitando se le de participación por ser parte interesada, con el fundamento en que dicho inmueble es de propiedad de su representado en virtud de una expropiación, cuya utilidad pública fue dispuesta por el Código de Aguas (Ley Nº 161); solicita asimismo el franqueo del expediente, peticiones éstas que son acogidas favorablemente según constancias de fs. 89.

Que, a fs. 87/88 obra contestación de demanda por parte del demandado Sr. M.G., quién patrocinado por el Dr. J.I.M., deja planteada la defensa de falta de acción por los fundamentos que expresa a los que me remito en un todo.

Que, a fs. 99/103 se presenta nuevamente el Dr. R.A.C. y contesta la demanda deducida por la actora. Formula una negativa generalizada de los hechos afirmados por ésta. Seguidamente reconoce que la Sra. L.O. es tenedora del inmueble y que su ocupación es legítima, pero aclara que es “tenedora en interés ajeno” dado que su marido, Sr. J.C.G., es “empleado del dueño del terreno (Dirección de Recursos Hídricos – Estado Provincial)”, y que dicho inmueble fue “prestado” al mismo para un mejor desempeño de sus funciones de Guardadique en el Dique Los Molinos. Por tal motivo afirma que la actora no es poseedora, sino una simple tenedora por representación de su marido, siendo ambos cónyuges tenedores en razón de la relación de dependencia que vincula al Sr. J.C.G. con la Dirección de Recursos Hídricos. Por tales fundamentos entiende que la actora no se encuentra legitimada para promover acciones posesorias.

Destaca que el inmueble es de propiedad del Estado Provincial en virtud de la expropiación antes referida; que el sujeto expropiado fue la “F.H.”, y que por cuestiones “meramente burocráticas” es que aún figuran como titulares registrales del mismo, lo que no obsta a la adquisición del dominio por parte de su representado.

Capítulo aparte argumenta que la actora tampoco se encuentra legitimada para deducir la presente acción posesoria, con fundamento en que las resoluciones administrativas no son impugnables a través de la acción deducida. Que la empresa demandada comenzó la ejecución de las obras encomendadas por decisión de una Resolución Ministerial Nº 504 I.P.-06, y que dichas obras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR