Sentencia nº 212753 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-212.753/09 caratulado: “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. C/VALDES, MERCEDES DE LOS ANGELES” de los que,

RESULTA:

Que, a fs. 11/13 se presenta el Dr. LEON A.B. en nombre y representación de la razón social CREDIL S.R.L., en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios que adjunta. En tal carácter promueve la presente demanda ejecutiva en contra de la Sra. MERCEDES DE LOS ANGELES VALDES, a fin de lograr el cobro de la suma de PESOS DOS MIL SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($2.007,20), con más sus intereses legales y punitorios pactados; proveniente de un pagaré librado por la ejecutada y que a la fecha de su vencimiento (06/7/2006), no fuera abonado por la demandada.

Expresa que si bien el título fue suscripto por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($2.258,10), la ejecutada efectuó pagos parciales, por lo que reclama el saldo impago.

Cita derecho y solicita se haga lugar a la demanda incoada con costas.

Que, librado el requerimiento de pago y citación de remate, a fs. 16 se presenta el Dr. L.G.G. en el carácter de apoderado de la demandada, acreditando tal calidad con el instrumento legal que acompaña; solicita el franqueo del expediente, lo que es proveído a fs. 18.

Que, a fs. 21/22 comparece nuevamente el Dr. L.G.G. e interpone al progreso de la acción las excepciones de falsedad e inhabilidad de título, funda la falsedad, en que la firma inserta en el documento que se ejecuta no pertenece a su mandante; asimismo –respecto de la inhabilidad- niega y desconoce la existencia de la deuda y la legalidad del instrumento traído a ejecución. Cita derecho y solicita se haga lugar a las defensas tentadas con costas a la contraria.

Que, corrido el traslado de ley (fs. 23), a fs. 26/30 es contestado por la ejecutante quién solicita el rechazo de la defensa opuesta, ello en base a las razones que expone, a las que me remito en honor a la brevedad.

Que, a fs. 31 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes; y

CONSIDERANDO:

Que, analizada la cuestión traída a resolver y tal como surge del relato de los hechos, advierto que si bien la accionada niega la firma inserta en el título que se ejecuta y desconoce además la existencia de la deuda, sin embargo no ofrece prueba alguna que permita acreditar tanto la falsedad como la inhabilidad de título denunciadas.

Que, en mérito a ello, y dada la presunción legal de legitimidad con la que cuenta el título en litis, la excepción de falsedad con fundamento en que la firma inserta en el mismo no pertenece a la demandada, –reitero- sin aportar prueba idónea para ello,...

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