Sentencia nº 161844 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 30 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte. Nº B161844/06:"SUCESORIO: I.S.Y.V.J. (13/01/1995)”, de los que
RESULTA:
Que a fs. 50 se dispone la apertura del Juicio Sucesorio del Sr. I.S., fallecido en fecha 14 de agosto de 1967, en la Ciudad de Tilcara, Dpto Tilcara , Provincia de Jujuy, conforme Certificado de Defunción de fs. 11, y de la Sra. J.V., hecho ocurrido el 13 de Enero de 1995, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dep. Dr. M.B., P.. de Jujuy conforme Certificado de defunción de fs.10.-
Que con Acta de matrimonio a fs. 8/9 de autos se acredita el vinculo marital entre los causantes .-
Que con las actas de Nacimiento de fs. 6/5, se acredita el vínculo con los causantes como hijos legitimos de: G.S. y A.S., quien se encuentra fallecido en fecha 18 de abril de 2.004, conforme surge del Certificado de defunción adjuntado a . fs.12 de autos. Asi mismo con las Acta de Nacimiento a fs. 4 y 13 se acredita el vinculo con los causantes como nietos de estos de: A.I.S. y E.I.S., quienes concurren a la presente sucesion por derecho de representación de su padre AURELIO SOTO.-
Que con los ejemplares del Boletín Oficial y un diario local de fs. 57/62, se acredita la publicación por edictos citatorios, no habiéndose presentado otros herederos, acreedores de la presente sucesión.
Que teniendo en cuenta el dictamen del Ministerio Público Fiscal obrante a fs 80 corresponde hacer lugar a lo solicitado en la audiencia del 437 del C.P.C. de fs.78 .-
Por todo lo expuesto el Juzgado
RESUELVE:
I.-Declarar que por fallecimiento de Sr. I.S., hecho ocurrido en fecha 14 de agosto de 1967, en la Ciudad de Tilcara, Dpto Tilcara , Provincia de Jujuy, conforme Certificado de Defunción de fs. 11, y de la Sra. J.V., hecho ocurrido el 13 de Enero de 1995, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dep. Dr. M.B., P.. de Jujuy conforme Certificado de defunción de fs.10. Son sus únicos y universales herederos, sin perjuicio de terceros sus Hijos: G.S. (art. 3565 C.C.), y sus Nietos: A.I.S. y E.I.S., por derecho de representación de su padre fallecido, y AURELIO SOTO (Art. 3566 del C.C.) a quienes se les reconoce la posesión de la herencia, y en las proporciones que determina la ley.-
II.-Mandar cesar la intervención del A.F. y dársela a la Dirección General de Rentas de la Provincia a los fines pertinentes.-
III.-Fijar fecha de audiencia a los fines previstos por el art. 439 del C.P.C. para el día 22 del mes de ABRIL del año 2010, a horas 9.30.-
IV.- Notifíquese, agregar copia en...
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