Sentencia nº 200320 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste expediente Nº B-200.320/09, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ CORTASA, S.M.”, de los que;

RESULTA:

Que, a fs. 4 se presenta el Dr. J.A.A. en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, en mérito a la copia debidamente juramentada de escritura de Poder General para juicios que acompaña. En tal carácter promueve juicio de apremio en contra de la Sra. S.M.C. persiguiendo el cobro de la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA ($390,00) en concepto de capital con más intereses resarcitorios y punitorios de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3889/03.

Funda la presente acción en la resolución de fecha 06/5/2008 del Juzgado de Faltas, cuyo testimonio adjunta a fojas 3 de autos.

Que, a fs. 5 se lo tiene por presentado y se dispone librar el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas, medida que se efectiviza según constancias de fs. 13/14.

Que, a fs. 10/11 se presenta la Sra. S.M.C. con el patrocinio letrado del Dr. G.A.A., e interpone la excepción de Falta de Legitimación Pasiva. Funda la misma aduciendo que su patrocinada no resulta ser la propietaria ni tampoco la poseedora del vehículo Dominio AUB-662, en razón de haberlo transferido en fecha 20/11/2006 y de haber efectuado la correspondiente denuncia de venta ante el Registro Nacional de Propiedad del Automotor Nº 2 en igual fecha; esto es con anterioridad a la confección de las actas labradas por las infracciones cometidas, y que da origen a la multa que por esta vía se reclama. Informa asimismo el nombre y domicilio del nuevo titular y poseedor del vehículo, manifestando que es el municipio quién debe controlar sus propios registros y actualizarlos conjuntamente con el Registro Nacional de la Propiedad del A..

Ofrece prueba, y concluye solicitando se rechace la acción incoada en su contra, con costas a la contraria.

Que, corrido el traslado de la excepción a la parte actora (fs. 16), es contestado según constancias de fs. 19/20, quién se opone al progreso de la excepción incoada en su contra por los fundamentos que expresa a los que me remito en honor a la brevedad.

Que, mediante providencia de fs. 21 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y;

CONSIDERANDO:

Que, entrando al análisis de la excepción de Falta de Legitimación Pasiva interpuesta por la parte demandada, en primer término cabe decir que atento a la falta de previsión normativa de la excepción planteada (art. 12 de la Ley 2501/59), es criterio ya expuesto por la suscripta en otras causas traídas a resolución, que adhiero a la corriente doctrinaria que entiende que excepciones tales como nulidad de la ejecución, falsedad e inhabilidad de título y falta de legitimación procesal del ejecutado –entre otras-, al hallarse referidas a la aptitud del título ejecutivo y a la regularidad del proceso deben considerarse admisibles aún cuando la ley específica no las contemple; pues para que el título sea hábil debe mediar coincidencia entre la persona obligada al pago del crédito y el demandado, y entre el acreedor del crédito y la actora. (cfr. Lino E. Palacio, Derecho Procesal Civil, Ed. A.P., 4ta R., 1994, T.V., pág. 766). En el mismo sentido se ha pronunciado la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, S.I., en el Expte....

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