Sentencia nº 214228 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº B- 214.228/09, caratulado: "Información Sumaria: ZENTENO CORDOVA, Z.G.M.", del que resulta:

RESULTA: que a fs. 11, se presenta el Dr. V.G.G. como apoderada de la señora A.E.Z.C., promoviendo información sumaria a fin de que se modifique en la partida de nacimiento de G.M.Z. el número de DNI de la madre Sra. A.E.Z., ofrece puebas, cita derecho y pide que en la etapa oportuna se haga lugar a lo peticionado, y

CONSIDERANDO: Que, al relatar los hechos la Sra. Z.A. manifiesta, que al momento de declarar el nacimiento de su hija cuya inscripción se asento el día 8 de junio del año 1.995 tenia como documento de identidad la cédula de identificación Boliviana Nº 3.714.742 en consecuencia con ese numero fue asentada su hija. El 9 de enero del año 1.997 el Registro Nacional de las Personas le otorga a la Sra. A.Z. el Documento Nacional de Identidad Nº 93.668.160, es por eso que necesita que se modifique la partida de nacimiento de la menor G.M.Z..

Que con la documental obrante a fs. 06, 07, 08, 09, 10, informe emitido por el Registro Civil a fs. 17 en donde dice que no existiría objeción a la adición de DNI solicitada en el acta de nacimiento de la menor G.M.Z., acredita lo solicitado, a fs. 19 dictamen del Ministerio Público Fiscal considera que debe hacerse lugar al pedido de rectificación de partida.

Que teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 26.413 y por lo antes mencionado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2;

RESUELVE:

  1. - Hacer lugar en todas sus partes a la presente Información Sumaria rendida en autos y en consecuencia, O. se consigne el número de documento de la Sra. A.E.Z. CORDOVA D.N.I. Nº 93.668.160 en la partida de nacimiento de la hija G.M.Z.D.N.I. Nº 38.975.848 , acta Nº 75.584 TOMO 184 AÑO 1.995 de los libros de San Salvador de Jujuy departamento Dpto. D.M.B. de la Provincia de Jujuy de fecha 08 de junio de 1.995.-

  2. - Oficiar a la Dirección provincial del registro Civil y Capacidad de las Personas, ordenando se proceda efectuar las anotaciones pertinentes, citada en el punto anterior, a cuyo efecto se deberá transcribir la presente resolución.-

  3. - Agregar copia en autos, notificar, hacer saber, etc...-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR