Sentencia nº 155602 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-155.602/06, caratulado: “INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO, DESAFECTACION DE EMBARGO EN EXPTE. Nº B-121.648/04 – TERCERIA DE DERECHO: F., P.A. C/ RIOS, M.A.Y.M., M.J.”, del que:

RESULTA:

Que, a fs. 11/14 se presenta el Dr. J.A.V. en nombre y representación del Sr. P.A.F. en mérito a la copia juramentada de Escritura de Poder General para juicios que acompaña. En tal carácter promueve tercería de dominio, respecto de los bienes secuestrados en el expediente principal Nº B-121.648/04 caratulado: “EJECUTIVO: R.M.A.C.M.J.”, al que éste corre agregado por cuerda, solicitando el levantamiento del embargo y la restitución de dichos bienes secuestrados e individualizados a fs. 48 del expediente referenciado, en contra de las partes de dicha causa.

Expresa que por razones de lazos familiares su mandante convive con su madre –Sra. M.J.M., demandada en el principal- en el domicilio en el que fueran secuestrados los bienes muebles, pero los mismos son de su propiedad, por haberlos adquirido con su peculio y ejercer sobre ellos la posesión.

Ofrece pruebas de sus dichos, cita derecho aplicable y finalmente solicita se haga lugar a la demanda incidental, ordenándose el levantamiento del embargo y secuestro sobre sus bienes, y que fuera oportunamente dispuesto en el principal, con costas.

Que, a fs. 18 se lo tiene por presentado y se ordena correr el traslado de ley a los accionados.

Que, a fs. 25/26 se presenta el Dr. E.G.I. en nombre y representación de la parte actora del principal, Sr. M.A.R.; contesta el respectivo traslado de la tercería tentada, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad. Cita derecho, y peticiona se rechace el incidente opuesto, con costas.

Que, a fs. 27 se ordena pasar los autos a despacho para resolver. A fs. 30/31 la juez entonces actuante, dicta sentencia de fecha 26/10/2006 rechazando la demanda incidental; la que es oportunamente recurrida por el incidentista (fs. 39/47), y debidamente sustanciado dicho recurso, la Excma. Cámara de Apelaciones, mediante fallo de fecha 04/7/2007, ordena hacer lugar al recurso tentado y revocar la resolución de fecha 26/10/2006. Asimismo dispone que habiendo emitido el a quo interviniente opinión sobre el fondo de la cuestión, se remitan los autos a éste órgano jurisdiccional por resultar ser el subrogante; lo que se cumple según constancias de fs. 81/82.

Que, a fs. 91 y atento lo resuelto en la instancia superior, se ordena abrir la causa a prueba por el término de ley, agregándose en autos la producida; a fs. 100 se clausura el período probatorio y se llaman autos para sentencia, avocándose la suscripta al conocimiento de la presente causa a fs. 103.

Avocada a la resolución de la misma, mediante providencia de fs. 106 se advierte que no se corrió traslado de la demanda incidental a la Sra. M.J.M. –demandada en el expediente principal- motivo por el cual a fin de evitar nulidades, se ordena correr el traslado de ley a la incidentada, lo que se cumple según constancias de fs. 120.

Que, a fs. 121 se presenta la Sra. M.J.M. con el patrocinio letrado de la Dra. N.L. y solicita el franqueo de autos, lo que es proveído a fs. 122.

Que, a fs. 130/131 la Dra. N.L. en el carácter de apoderada legal de la incidentada, contesta el traslado de la demanda. Expresa que es madre del actor de autos, Sr. P.A.F., lo que acredita con el certificado de nacimiento pertinente (fs. 133). Asimismo declara que los bienes embargados y secuestrados son de la “exclusiva propiedad” de su hijo, que el momento de ser secuestrados dichos bienes el Sr. P.A.F. vivía con ella en el domicilio donde se llevó a cabo tal medida. Solicita se haga lugar a la demanda incidental con costas la vencida.

Que, mediante providencia de fs. 132 se dispone pasar la causa a despacho para resolver; y encontrándose la misma firme y consentida corresponde dictar resolución. Y,

CONSIDERANDO:

Que, la pretensión del tercerista se funda, conforme lo expresado al relatar los hechos, en que los bienes afectados en el expediente principal fueron adquiridos por él, y sobre los cuales también ejercía, al tiempo de la medida de embargo y secuestro, la respectiva posesión en razón de encontrarse ubicados los mismos en el domicilio donde convivía con su madre, Sra. M.J.M. (demandada en el principal).

Que, sin embargo tales afirmaciones son negadas por el demandado, embargante del principal,...

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