Sentencia nº 6082 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 53, Fº 104/105, Nº 37). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días de febrero de dos mil diez, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los jueces doctores, J.M. delC., M.S.B., S.M.J., S.R.G. y H.E.T., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº 6082/08, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-46403/06 (Sala II – Cámara Civil y Comercial) Incidente de ejecución de sentencia y honorarios en Expte Nº A-80681/94: L., M.Á., R., R. c/E., J.M.; Obras de Altos Hornos Zapla y Aseguradora La Caja Nacional de Ahorro” del cual,

El doctor del Campo, dijo:

Que, en contra de la resolución dictada por este Superior Tribunal el 30 de septiembre de 2009 (L.A. Nº 52; Fº 1641/1643; Nº 603) deduce recurso extraordinario federal el doctor O.M.B. en representación del Ministerio de Economía y Producción de la Nación (fs. 69/78 vta.).

Que, realizado el análisis del remedio tentado, tal como está dispuesto en el articulo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y es reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de este Superior Tribunal de Justicia, que si bien le corresponde a la primera juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad, no es menos cierto que en nuestra jurisdicción debemos resolver si la apelación federal, cuenta con fundamentos suficientes -respecto de cada uno de los agravios que la originan- para dar sustento a la invocación de un caso de rotundo carácter excepcional como lo es el de la arbitrariedad. En el caso, puede afirmarse, prima facie- por tratarse de un juicio de admisibilidad- que el remedio extraordinario interpuesto carece de fundamentos suficientes para dar sustento a la apertura de la vía solicitada, razón por la cual debe denegarse su concesión, con costas. Regular los honorarios profesionales del doctor M.Á.L. en la suma de ochocientos pesos ($ 800) con más el impuesto al valor agregado si correspondiera (acordada 134/2009).

Los doctores, B. y Jenefes, adhieren al voto del doctor del Campo.

El doctor G., dijo:

Disiento respetuosamente de la solución propuesta en los votos precedentes y, adelantando opinión, diré que debe concederse el recurso extraordinario federal tentado.

En el punto señalo, en primer término, que el recurrente ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la...

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