Sentencia nº 89245 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

VISTO: el pase efectuado por Mesa General de Entradas de los presentes autos Nº B-89245/02, caratulado: “Acción Pauliana o R.N.R. c/ Pelagatti de Taglioli, J.”, del que,

RESULTA:

Que desde el año 2.002 la presente causa tramitaba por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Número Cuatro de la Provincia, por encontrarse radicado en la misma el Sucesorio del Sr. A.T. y posteriormente el de la demandada Sra. P. de T., y sin que obre excusación del Sr. Juez de la causa Dr. R.S., la mismaes remitida junto con el juicio sucesorio de la demandada y otras causas más agregadas a dicho sucesorio, a este Juzgado y Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que, si bien no existe una formal excusación del Dr. R.S. en los presentes autos, al haber sido remitida la sucesión de la demandada a este Juzgado, debo entender que también se aparta de seguir conociendo en ésta, toda vez que así lo ha hecho en una serie de expedientes más, agregados por fuero de atracción, e incluso en expedientes que fueran remitidos como prueba, y en los que desde ya adelanto he formado el correspondiente incidente de no aceptación de escusación.

Que reiterando conceptos ya vertidos en causas similares a la presente y que obran agregadas a ésta, en primer lugar debo señalar que el instituto de la recusación y excusación se vincula con el fin mismo de la justicia y procura asegurar la idoneidad subjetiva del órgano jurisdiccional y la consiguiente confianza del litigante en su imparcialidad (conf. P., R.J., “Tratado de la Competencia”, t. I, p. 568vta., Ediar, 1973).

Que por otra parte, para apreciar su procedencia, corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, t. II-A, p. 481, Librería Editora Platense – Abeledo-Perrot, 1984; Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial”, t. 1, p. 226, Editorial Astrea, 1988).

De este modo, el instituto aludido, es de aplicación restrictiva porque crea una molestia en la función judicial, en la distribución de los asuntos, y atenta en contra de la garantía constitucional del juez natural.

Que dicho ello, y en lo que respecta a la concreta causal de excusación expresada en el sub lite, debe recordarse que el inc. 6, del art. 32 del Código Procesal, establece como tal ...

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