Sentencia nº 30264 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 1 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. Nº 30.264/07, caratulado: “Ejecutivo: N.N.C. c/ R.E.A.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que;
RESULTA: Que, a fs. 3 de autos se presenta la Dra. C.S.M. en nombre y representación de N.N.C. a mérito de carta poder que incorpora en autos iniciando demanda ejecutiva en contra de R.E.A. por la suma de dólares setecientos veinte (720 U$S) intereses y costas, en virtud de documento (pagaré) que acompaña, invoca derecho y peticiona.
Que, librado el correspondiente mandamiento de intimación de pago, citación de remate y embargo, por la suma de pesos dos mil ciento sesenta ($2.160) (copia fs. 6) se presenta el accionado en ejercicio de sus propios derechos patrocinado por el Dr. R.F.A. y opone excepción de pago parcial y plantea inconstitucionalidad de artículos de la Constitución Nacional y del art. 37 inciso C de la ley 24240 a mérito de las razones que invoca en el escrito al que me remito en honor a la brevedad (fs. 9/10).
Que, tramitada la causa, se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia (fs. 27) providencia que notificada (fs. 28/29), se encuentra firme y consentida por lo que corresponde resolver la cuestión. CONSIDERANDO: 1. Que en autos se trata de la ejecución de la suma de dólares setecientos veinte (U$S720), según demanda (fs. 3), cotejo con copia de pagaré (fs. 26) y su original reservado en Secretaría, monto éste que luego, al momento del despacho del mandamiento de requerimiento de pago, embargo y citación de remate (fs. 6), se traduce en pesos dos mil ciento sesenta ($2.160).
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Que, no existe agregado en autos este mandamiento diligenciado, sin embargo se presenta el ejecutado y opone excepción de pago parcial en virtud de recibos que adjunta en copias (fs. 7 vta) y originales (según cargo actuarial de fs. 10 vta). Plantea además la inconstitucionalidad de artículos de la Constitución Nacional y del art. 37 inc. C de la ley 24240. Sin perjuicio de ello, manifiesta: “… en primer lugar debo expresar que si bien adeudo suma alguna al actor, y dejando aclarado que si bien firme un pagaré, la deuda originaria era pesos, el pagaré… “. Se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia.
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- Que, dos situaciones son de relevancia cuando se procura resolver la cuestión. Una es el reconocimiento expreso por el accionado de la existencia de la deuda (aunque en pesos) y la firma del pagaré y otra es la referente al pago parcial invocado.
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a) Que, al admitirse la existencia de deuda en pesos, pierde trascendencia meritar sobre la suma en...
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