Sentencia nº 176307 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-176307/07, caratulado: “DESALOJO: C.E.M. c/ RILOBA DARIO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 30/35 se presenta el Dr. J.A.O.P., en nombre y representación de la Sra. E.M.C., promoviendo demanda de Desalojo en contra del Sr. D.R. y/o demás ocupantes del inmueble individualizado como Manzana “D”, Lote 1 del Programa 60 Viviendas en la ciudad de Palpalá, ubicado en calle P.C. nº 198 del Bº Constitución.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que adquiere el inmueble en cuestión a través de la adjudicación que el IVUJ le efectúa a su favor y de sus hijos menores, y que luego por un problema personal le dio en préstamo de uso al accionado, con el compromiso del mismo de que a la sola solicitud, con el tiempo necesario para conseguir donde mudarse, procedería en forma inmediata a la devolución de dicho inmueble a su propietaria, comprometiéndose asimismo al pago de la cuota del Instituto de Viviendas por cada mes de ocupación, además de abonar luz, gas y agua, lo cual no cumplió por lo que intimado por carta documento para su restitución en el término de diez días, hizo caso omiso a tal requerimiento, motivando esta acción, para evitar seguir obligada junto a sus hijos menores a tener que alquilar una vivienda. Luego cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.-

Que, corrido el traslado de ley (fs. 36) la medida se efectiviza según constancia de fs. 21, presentándose el demandado a fs. 42 a través de su apoderada la Dra. M.R.J.L.D.S., solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 43.-

Que, a fs. 209/215 procede a contestar demanda oponiéndose a las pretensiones de la actora, sobre la base de que no es un simple ocupante del inmueble en cuestión por haberle sido prestado como se afirma, sino que adquirió la propiedad a través de una venta que le realizara la propia actora, quien con posterioridad omitiera cumplir con las obligaciones que asumiera de realizar los trámites necesarios para que se formalice la transferencia, contando para demostrarlo con los recibos que le extendiera, habiendo pagado además los impuestos y tasas que se adeudaban, agregando que reside en el inmueble en cuestión desde el 10 de Diciembre del año 2002, por lo que no tiene la obligación de restitución que se pretende. Finalmente cita derecho, ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, a fs. 226 de la contestación de demanda se corre traslado a la actora a los fines de ofrecer contrapruebas, quien contesta a fs. 229, solicitando su rechazo y formula desconocimiento a la prueba ofrecida en el apartado V) punto 2.-

Que, a fs. 236 la actora se presenta con su nueva apoderada la Dra. A.C., solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 237.-

Que, a fs. 242 vta. se abre la causa a prueba, agregándose la producida.-

Que, a fs. 353 se clausura el período de pruebas y se ponen los autos en estado de alegar, agregándose los de la actora a fs. 360/361 vta. y los de la demandada a fs. 362/363.-

Que, a fs. 365 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, en la que la actora invoca y prueba para acreditar su legitimidad, ser legítima adjudicataria de la vivienda objeto de la litis y que le fuera otorgada por resolución del Instituto de Viviendas de Jujuy, mientras que la demandada le desconoce tal calidad, con el argumento de que tal derecho le fue transferido mediante una venta que la nombrada le efectuara a su favor, acompañando un recibo de pago que según refiere instrumenta tal negocio, lo que le daría el derecho a repelar la acción, documento éste que sin embargo es desconocido e impugnado por la actora, quien aduce haber sido burlada en su buena fe.-

Que, siendo la situación expuesta la que se presenta a mi conocimiento y resolución, previo a ello estimo conveniente recordar primero la doctrina que nuestro más alto Tribunal ha sentado sobre la interpretación de la normativa que considera aplicable a situaciones como la descripta, tomando como punto de análisis para resolver el desalojo, si se prueba o no la existencia de una obligación de restituir a cargo del demandado.-

Que, partiendo en mi examen de tal concepto, que por otro lado al ser doctrina impone su acatamiento, adhiero por tanto a los fundamentos vertidos en el fallo registrado en L.A. nº 39, Fº 692/695, nº 270, y que dice en su parte pertinente a esta causa: “La pretensión de desalojo sólo implica la invocación, por parte del actor, de un derecho personal a exigir la restitución del bien, de manera que excede el ámbito del proceso analizado toda controversia o decisión relativa al derecho de propiedad o posesión que puedan arrogarse las partes”.-

Que, el mismo fallo continúa afirmando que: “ Es por ello que nuestro Código de Procedimientos, en su art. 391, consagra explícitamente la regla que la sentencia recaída en el juicio de desalojo no prejuzga sobre el dominio o la posesión y deja por lo tanto expedita la vía para que las partes interpongan posteriormente la pretensión (posesoria o petitoria) a que se crean con derecho”.-

Que, finalmente la fundamentación de la superior resolución termina especificando que: “La admisibilidad de la pretensión de desalojo se halla supeditada al requisito que la obligación de restituir resulte de la demanda en forma nítida y sea, además, actual, real y concreta. Acreditada ella, es suficiente para que se haga lugar a la pretensión, pero dicha sentencia no importa prejuzgamiento acerca de la posesión o el dominio que cualquiera de las partes pueda alegar respecto del bien cuyo desalojo se pretende (Conf. Palacios, Derecho Procesal Civil, T.V., pag. 83)”.-

Que, aplicado entonces lo dicho a este caso específico que tratamos, puedo adelantar opinión favorable a las pretensiones de la actora, ya que resulta de las constancias de autos que si bien es evidente el derecho que le asiste a la misma a que se le restituya el bien en cuestión, no ocurre lo mismo con el derecho de retención que invoca el demandado, conforme la prueba producida en autos y que paso a...

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