Sentencia nº 10720 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de febrero de 2.010, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 10720/09 “Sucesorio Ab-Intestato de E.T., P.“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 103/105 por el Dr. J.P.G. en contra de la resolución de fecha 23 de marzo de 2.007 párrafos primero, segundo y tercero, que rola a fs. 101 de autos.

Se agravia el apelante porque se tiene a la Sr. Brisa del Valle Villarreal como cesionaria absoluta de los derechos que le corresponden a su mandante, el Sr. R.J.V. en el inmueble de calle Acacias 1269 del Barrio San Cayetano de la ciudad de San Pedro de Jujuy.

Sostiene que compareció en autos el Sr. C.A.E. como cesionario de los derechos y acciones hereditarios que le correspondían a su mandante en el inmueble de calle Acacias nº 1269. Manifiesta que las escrituras de cesión de acción y derechos hereditarios son nulas por falta de objeto atento a que el derecho cedido no existe, pues a su cliente solo le corresponde el 50% como socio y no como heredero.

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 118 el Dr. L.R.S., quien se opone al progreso del recurso. Expresa que el inmueble es un bien ganancial y a la muerte de la causante le corresponde el 50% al apelante como socio y la mitad restante a los hijos. El Sr. R.V. no es heredero y cedió en forma onerosa su parte al Sr. E., quien a su vez la cedió a la Sra. Brisa Villarreal. La Sra. Villarreal adquirió las restante partes hereditaria por cesión de sus coherederos por lo que es la única dueña del inmueble.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

Que entrando al análisis de la cuestión debatida en autos, entendemos que ninguno de los agravios esgrimidos por la apelante pueden prosperar.

El apelante pretende que las dos cesiones de derechos y acciones hereditarias efectuadas primero por él y con posterioridad por su cesionario, son nulas (fs. 81/82 y 85/86), atento a que el derecho cedido no existe por falta de objeto.

El presente recurso no resulta apto para promover la anulación de actos jurídicos, por lo que deberá ocurrir por la vía procesal que corresponda.

Por lo demás, cabe decir que sólo puede invocar la...

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