Sentencia nº 222486 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte N.. B-222486/09 caratulado “DESALOJO FLORES BENICIO C/PUCA PEDRO, V.I.V.”, del que

RESULTA:

Que a fs. 1/13 de autos se presenta el Sr. B. FLORES con el patrocinio letrado del D.M.V.L., promoviendo demanda de desalojo por falta de pago en contra de PEDRO PUCA y I.V.V., respecto de dos habitaciones que ocupan en el inmueble sito en J.D.P. Nº 130 de la localidad de L., D.M.B., Provincia de Jujuy. Señala que es titular del inmueble individualizado como lote Nº 9-A, de la manzana 19, Padrón A-CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (46784) ubicado en J.D.P. Nº 130 de la localidad de L., Departamento M.B., Provincia de Jujuy, por compraventa realizada al Sr. R.J.A. quien vendió en nombre y representación de L.V.A. y O.L. de A.. Agrega que en el mes de diciembre de 2.008 alquilo a Puca dos habitaciones del inmueble referenciado pactando un precio locativo de $150 por cada habitación. Que tal contratación se hizo de manera verbal. Que posteriormente el Sr. Puca dejo las habitaciones locadas manifestando su esposa la Sra. V. que ella se haría cargo del pago del alquiler de las habitaciones ya que Puca no estaba residiendo en la localidad de Lozano. Que en el mes de junio del año 2.009 se suscitaron una serie de acontecimientos que terminaron en el total deterioro de la relación locativa, ya que el Sr. P., en oportunidad en que el actor se encontraba trabajando procedió a realizar cortes de gajos de árboles frutales que existen en el domicilio, y también destruyo una defensa de piedra construida para evitar que las raíces de los árboles se expandieran, retiro tres postes de quebracho que se encontraban guardados en dependencias de la actora para construir un tendedero de ropa. Y al reclamar al matrimonio se obtuvo como respuesta desdenes y desprecios. Por tal motivo se realizo denuncia policial. Posteriormente se efectuaron otras denuncias policiales. Que ante tales circunstancias los demandados dejaron de abonar el canon locativo, por lo que se los intimo a desocupar el inmueble por falta de pago con carta documento en fecha 9 de septiembre de 2.009, solicitando el desalojo de los demandados. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 17 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena correr traslado de la demandada.-

A fs. 19/21 se presenta el Dr. OMAR ALFONSO CABRERA en nombre y representación de PEDRO JACINTO PUCA. Solicita franqueo de autos y suspensión de plazos.-

A fs. 25/26 obra diligencia notificatoria e informe de juez de paz de Yala.-

A fs. 29/36 los demandados formulan negativa de hechos. Contestan demanda. Reconocen la existencia de un contrato verbal de locacion. Manifiestan que no se emitían recibos de pago mensual. Que en el mes de julio de 2.009 el actor decidió aumentar el alquiler a la suma de $700, oponiéndose a dicha pretensión. Que en el mes de septiembre se acerco al domicilio de Puca a fin de abonar el alquiler del mes de agosto de 2.009 y el accionante se negó a percibir el importe alegando un nuevo precio de locacion. Que a partir de ese momento sufrió actos de perturbación a su legítima tenencia radicándose denuncia penal. Que el actor previo a promover la presente demanda debió intimar fehacientemente al pago de la cantidad adeudada otorgando un plazo de diez días, requisito que no cumplió el locatario, lo que no sucedió en autos. Solicita cautelar de no innovar. Opone excepción de falta de legitimación...

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