Sentencia nº 26191 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expediente N° A-26.191/05, caratulado: “Divorcio Vincular Ordinario: C.E.G. c/ S.A.P.”, en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 8, Secretaría N° 16, del que

RESULTA: Que a fs. 48/52 se presenta la Dra. C.C.G. en nombre y representación de C.E.G., a mérito del Poder General para Juicios que rola agregado en autos, promoviendo divorcio vincular contencioso por injurias graves por culpa exclusiva de la Sra. S.A.P., conforme lo dispuesto por los artículos 214 inc. 1 y 202 incs. 1, 4 y 5 del Código Civil. Invoca que su representado se encuentra legítimamente casado con la demandada y que de esa unión nacieron sus hijos L.G. (1995) y C.G. (1997).

Que transcurridos los primeros años del matrimonio comenzaron a surgir dificultades.

Que a fines del mes de noviembre de 2001 la Sra. P. se retiró del hogar conyugal con sus dos hijos poniendo como excusa las discusiones y reclamos que le hacía su esposo, relacionados con una relación adúltera por parte de ésta con el Sr. C.R.S.. Invoca derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que a fs. 56, ordenado correr traslado de la demanda, se presenta a fs. 78/85 la Dra. N. delV.A. en nombre y representación de la Sra. S.A.P., conforme Poder General para Juicios que adjunta; contesta demanda, reconviene por el Art. 202 incs. 1, 4 y 5 del Código Civil y solicita reserva de inocencia conforme al Art. 204 del mismo plexo normativo.

Niega liminarmente todos y cada uno de los hechos invocados por el actor, salvo los que son reconocidos expresamente y desconoce pruebas. Reconoce que su defendida se encuentra casada legalmente desde el 4 de noviembre de 2004 con el Sr. G.. Manifiesta que el matrimonio vivía en permanente conflicto que condujo a una frustrada audiencia de conciliación el 26 de noviembre de 2001 por ante la Defensoría Regional de Libertador General San Martín y a denuncias por agresiones y amenazas de muerte de fecha 28 de noviembre de 2001. Manifiesta también que el alejamiento justificado de la Sra. P. de su hogar conyugal se produjo el 8 de diciembre de 2001; prueba ello con una exposición policial realizada en la Comisaría Seccional Nº 39 de Libertador General S.M., fecha desde la cual se encuentra separada de hecho.

Asimismo refiere que en el año 2003 se realizaron en contra del Sr. G. dos denuncias penales, las que se radicaron en los Sumarios Policiales Nº 090-G-2003 y 187-G-2003. Afirma la parte demandada que luego de la expulsión de la familia del hogar conyugal producida por la conducta del actor, el mismo se desentendió de los deberes hacia sus hijos menores, debiendo ser obligado al cumplimiento de sus deberes asistenciales en forma compulsiva por la iniciación de la causa judicial que se ventiló en el Expte. Nº 15.364/2002, caratulado: “Sumarísimo por alimentos: S.A.P. c/ C.E.G.”. De igual modo – por vía judicial- la demandada obtuvo la tenencia de sus hijos menores, hecho que se dirimió en el Expte. Nº 15.365/2002, caratulado: “Tenencia de los menores L.G. y C.G. solicitada por S.A.P. c/ C.E.G.”, con sentencia de fecha 23 de diciembre de 2002.

Manifiesta que el actor invoca como causal de injurias graves el abandono voluntario y malicioso y el adulterio sin alegar prueba alguna que así lo acredite. F. reconvención fundada en los Arts. 202 incs. 1, 4 y 5, invocando relaciones extramatrimoniales públicas y gastos ostentosos en regalos destinados a las mismas por parte del esposo de la reconviniente.

Aduce que la causal de injurias graves se configura por los malos tratos psicológicos, verbales e inclusive por los hechos proferidos por el actor hacia su mandante provocando desavenencias conyugales y poniendo en riesgo la salud física y mental de la esposa y sus hijos. También considera como injurias graves las manifestaciones vertidas por el actor en el escrito de demanda. Manifiesta que el abandono voluntario y malicioso se configura por la conducta del actor, sustrayéndose al cumplimiento de las obligaciones asistenciales como esposo y padre.

Asimismo manifiesta que a los efectos de la reserva de inocencia, invoca la demandada que no dio origen a la separación, ya que la misma fue la consecuencia de las causales invocadas en que incurrió el actor.

Que a fs. 86 se ordena correr traslado de la reconvención deducida.

Que a fs. 132 el actor contesta la reconvención planteada, negando los hechos y ofreciendo contraprueba.

Que a fs. 136 se ordena correr traslado de la contestación de la reconvención.

Que a fs. 139 la demandada contesta la reconvención, negando los hechos argumentados en el responde y oponiéndose a las pruebas ofrecidas.

Que a fs. 140 se ordena abrir la causa a prueba.

En la valoración de la prueba conducente a los fines de resolver la presente causa, puede destacarse que:

A fs. 3/9 obran actuaciones policiales por denuncia del Sr. C.E.G., por un hecho ocurrido el 12 de mayo de 2002 por insultos y amenazas telefónicas. Cabe resaltar que dicha causa, por disposiciones del Agente Fiscal de turno Dr. Parentis, se trocó en actuaciones informativas por indagación del hecho, al no existir llamadas maliciosas conforme a la documentación remitida por la Cooperativa Telefónica de Libertador General S.M..

A fs. 10/18 obran actuaciones...

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