Sentencia nº 189222 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-189.222/08 caratulado: “SUMARISIMO POR DESPOJO: HUARANCA, AGUSTIN C/VEGA, H.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 57/62 se presenta el Dr. H.L.G. en nombre y representación del Sr. A.H. en mérito a la copia juramentada de la Escritura de Poder General para Juicios que agrega a fs. 4/5. En tal carácter deduce juicio sumarísimo por despojo y subsidiariamente por turbación en contra del Sr. H.V., con el objeto de lograr se condene al demandado a deshacer las obras nuevas que construye sobre la loza del garaje emplazado en el inmueble ubicado en Av. Exodo Nº 330 de la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy.

Expresa que su mandante junto con su familia vive y posee en forma pública y pacífica durante más de veintinueve años a la fecha el inmueble antes referenciado, realizando sobre el mismo actos de ocupación y conservación propios de un dueño, tales como el pago de impuestos y construcciones. Agrega que promovió expediente administrativo a fin de obtener la aprobación del plano de mensura relativo al inmueble y poder así iniciar el correspondiente juicio de usucapión.

Refiere que el frente del inmueble está conformado por un garaje, que pertenece al actor, y por un local comercial que pertenece al “hijo y/o nuera del demandado”. Que en el mes de abril del año 2008 el accionado comenzó a construir columnas de cemento sobre la loza del local comercial, habiendo continuado con dichas construcciones también sobre la loza del garaje del inmueble. Ante tal “avance de obras sobre la loza del garaje”, es que su mandante le requirió en forma verbal y mediante carta documento al accionado que cesara en dichas construcciones; no obstante ello el Sr. H.V. “desatendió tales solicitudes del actor” y siguió construyendo sobre la loza del garaje, razón por la cual se ve obligado a iniciar el presente proceso. Agrega que el accionado “de propia autoridad y por la fuerza” turba la posesión de su mandante construyendo columnas de cemento y otras obras nuevas sobre dicha loza, avanzando en la construcción “diariamente en forma acelerada”.

Capítulo aparte solicita medida cautelar de no innovar solicitando se ordene al demandado que se abstenga de seguir construyendo sobre la loza del garaje como así también de practicar cualquier otro acto o hecho que modifique el estado actual de dicho inmueble hasta nueva orden judicial.

Cita derecho, ofrece pruebas y solicita en definitiva se haga lugar a la acción instaurada con costas a la contraria.

Que, mediante providencia de fs. 63 se tiene por presentado al letrado antes mencionado y se deniega la medida cautelar solicitada con fundamento en que no se advierten reunidos los requisitos exigidos por el art. 259 del C.P.C.

Que, a fs. 66 se admite la presente demanda sumarísima, convocándose a las partes a la audiencia prevista por el art. 396 del C.P.C.

Que, a fs. 71 se presenta en Dr. G.A.G. en nombre y representación del Sr. H.V. conforme lo acredita con el instrumento legal que acompaña; solicita el franqueo del expediente lo que es proveído en tal sentido a fs. 72 de autos.

Que, a fs. 154 se celebra la audiencia con comparencia de las partes y sus letrados representantes, y al no haber conciliación alguna entre ellos, se manda a agregar la contestación de demanda junto a la documental que presenta la parte demandada (fs. 83/153).

Que, al contestar demanda, el Dr. G.A.G. se presenta en nombre y representación de los Sres. H.V.V., J.V.V.Y.B.V.V.. Plantea la falta de legitimación pasiva aduciendo que el inmueble objeto de la litis es un condominio perteneciente a sus representados, situación ésta que según dice, es conocida por el actor; que en el mismo aquellos están construyendo una segunda planta para ampliar la propiedad, de manera que la resolución que recaiga en autos afectaría los derechos de los otros dos condóminos, razón por la cual el actor debió también dirigir la presente acción en contra de ellos, a fin de que ejerciten su derecho de defensa en juicio.

Formula una negativa particularizada de cada uno de los hechos alegados por la actora. Seguidamente expresa que sus mandantes son copropietarios del inmueble en cuestión, que los mismos tienen la propiedad y la posesión de dicho inmueble, ejerciéndola de manera pública y pacífica practicando, uno de los hijos de los condóminos, la actividad comercial en un negocio del rubro “artes gráficas”, siendo la titular de dicha explotación la Sra. R.I.Z. quién es nuera del demandado Sr. H.V.V..

Expresa que sus mandantes alquilan habitaciones a trabajadores de la zona, y que el Sr. HUARANCA ocupó una de las habitaciones de la parte trasera del inmueble en calidad de inquilino mediante contrato verbal dado el lazo de amistad que existía. Agrega que, como es costumbre, él en carácter de inquilino, debía hacerse cargo de los servicios de luz y agua, estando a cargo de su mandante el resto de los impuestos y servicios.

Capítulo aparte refiere acerca de la falta de legitimación activa. Alega que para promover la acción de despojo de obra nueva es requisito necesario acreditar la posesión o en su caso la tenencia del inmueble, lo que a su entender no acredita el demandante dada su calidad de inquilino de dicho inmueble; a la vez que no prueba ni ofrece probar que realizó actos para intervertir el título por el que posee; mientras que sus mandantes son los propietarios y poseedores del mismo, desarrollan allí su...

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